AQUINO BRITOS PRESENTÓ HABEAS CORPUS A FAVOR DEL PERIODISTA DE CANAL 9 QUE FUERA DETENIDO POR FILMAR FACHADA DE LA CASA DEL GOBERNADOR

16.08.2013            02.00        CORRIENTES
 

El candidato a senador Provincial por Cambio Popular, Armando Rafael Aquino Britos, tal como lo prometiera en conferencia de prensa, presentó ante el juzgado Federal de Primera Instancia de Corrientes acción de habeas corpus preventivo a favor del periodista Orlando Jiménez y de sus colegas de Canal 9 de Resistencia que fueron detenidos injustamente cuando realizaban un trabajo de investigación periodística en Mercedes, Corrientes, supuestamente por orden del Gobernador.

Aquino Britos manifestó que estos actos conspiran contra el funcionamiento del sistema democrático de derecho y menoscaban el derecho a la información lesionando derechos fundamentales de los ciudadanos y en particular de los periodistas y el empresario agropecuario Blas Ferrando.

Por este medio busca garantizar la libertad de todos, en particular de los periodistas, y manifestó que en otras oportunidades como ciudadano y abogado presento habeas corpus preventivo y correctivo por el estado de las cárceles en la Provincia, y un amparo contra la ocupación ilegal del puente que impedía el ejercicio de los derechos de ciudadanos de Corrientes y el Chaco.

En este caso puntual manifestó que la acción de habeas corpus preventivo permitirá que los periodistas realicen su actividad sin molestias o injerencias indebidas como detenciones arbitrarias por ninguna autoridad, sea pública o privada, solo asi se garantiza el estado de derecho enfatizo.


TEXTO DEL HABEAS CORPUS
1UE 
PROMUEVE ACCION DE HABEAS CORPUS PREVENTIVO – SOLICITA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD – PETICIONA CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS

SEÑOR JUEZ:

ARMANDO RAFAEL AQUINO BRITOS, constituyendo domicilio real y legal en Plácido Martínez Nº 1358 de esta ciudad de Corrientes, como mejor proceda me presento y respetuosamente digo :

I.- CONSIDERACIÓN PREVIA: Que, en mi calidad de ciudadano, docente universitario, en mi carácter de titular afectado del derecho de incidencia colectiva a la información que contempla el art.14,32, 75 inc.22 de la Constitución nacional y el derecho a la acción de habeas corpus, vengo a impetrar la intervención de V.Sa de conformidad a lo que expongo:

II.- OBJETO: Que, conforme a lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Nacional, la ley 23.098,concurro en mi propio interés ( ciudadano, y titular del derecho de incidencia colectiva de recibir información por la prensa) a promover acción de habeas corpus preventivo a favor del ciudadano ORLANDO GIMENEZ DNI N 17.669.775 y de todos los trabajadores de prensa de CANAL 9 – entidad de con domicilio en calle Quintana Nº 792 de esta ciudad de Corrientes; ante la amenaza vertida de la probable perdida de libertad ambulatoria, agravada por el impedimento a ejercer toda industria licita, de publicar por la prensa las ideas sin censura previa, a informar, a recabar y obtener información, etc. circunstancia que motivara momentáneamente la detención de este periodista en la ciudad de Corrientes, ante el intento de trasladarse en un móvil de la empresa de medios audiovisuales ante la que presta servicios, como periodista.

III.- LOS HECHOS : En efecto, conforme surge de las constancias adjuntas, el 3 de agosto del cte. Año se procedió a su detención por pedido supuesta captura del móvil de canal 9 por supuestos delitos cometidos- en grado de tentativa- cuya tipificación se desconoce, en la ciudad de Mercedes.

En dicho procedimiento se lo detuvo momentáneamente al Sr ORLANDO JIMENEZ, concediéndosele la libertad a posteriori de la presentación de su abogado personal, luego de alegar su ajenidad en cualquier hecho delictivo, y sin que exista causa judicial alguna que lo vincule con algún hecho ilícito, lo que fue juzgado por todos, entre los que me incluyo, como un acto de intimidación a todos los periodistas, al canal 9, por el solo hecho de ejercer la tarea propia y principal del periodismo: INFORMAR.



Se vulneran y lesionan los arts19 y 29 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, los arts.19 y 20 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, como los arts 13 cc y sig del Pacto de San Jose de Costa Rica, Declaración Americana de los D. H.



Más grave aún es la situación que pone en peligro su libertad ambulatoria conforme lo garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional y en funcion de la ley 23.098 en su art 5 que permite a cualquier persona denunciar el hecho lesivo de las libertades afectadas.-



El Sr ORLANDO JIMENEZ Perplejo y asombrado por esta situación y ante tan llamativa cuestion es que recupero de manera provisoria su libertad sin que se aventen las probables y reiteradas vejaciones sobre su libertad ambulatoria, protección que vengo a solicitar por este acto para este y todo otro trabajador de prensa de la provincia.-



Al ser ostensible la amenaza materializada, resulta claro que procede el art. 43 in fine de la Constitución Nacional, tutela que es procedente ya que se manifiesta una situación que amenaza sobre la libertad ambulatoria, con el agravante de que las actuaciones son nulas por la manifiesta ilegalidad no solo de los intervinientes, DEPARTAMENTO DE DELITOS COMPLEJOS DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA, sito en Costanera y Salta de esta ciudad, principios de cuño constitucional que tienen sustento en el art. 16 y 18 de la Carta magna.-



Supuestamente la orden se libró por parte del juez de instrucción de Mercedes Corrientes, subrogante, Dr Buffil, a pedido del Fiscal Deneri, nunca se le exhibió tal orden o resolución al Sr JIMENEZ al detenérsele sin orden concreta y menos aún se le hizo conocer acto alguno de este que estuviera vinculado a algún delito, o que su actividad fuera objeto de investigación, salvo que se considere al derecho de informar y trabajar un delito.

Absurdo y grotesco hecho que debe ser sancionado, pero particularmente, resguardado para no lamentar episodios como este en el futuro, o aún más graves.

IV.- LA PROCEDENCIA DE LA ACCION: La acción de habeas corpus promovida es admisible toda vez que en el caso se da una inusitada gravedad institucional, que pone en peligro la liberad ambulatoria de Gimenez, por su sola calidad de periodista, circunstancia pública y notoria, que acredito con las constancias algunas publicaciones periodísticas en sitios de páginas web ya que llamativamente este episodio paso casi desapercibido por las mayorías de los medios de comunicación audiovisuales de la provincia .-

Es obvio que la detención a modo de intimidación tiene que ver con la tarea de Gimenez como periodista, ya que también en Mercedes fue detenido el Dr BLAS FERRANDO, quien como entrevistado por canal 9 dio detalles sobre el patrimonio del Sr gobernador, Horacio Ricardo Colombi, en una labor de periodismo de investigación que realiza dicho canal 9.

Tal detención, señalo, se efectuó SIN QUE EXISTA ORDEN ESCRITA de autoridad competente, y sin que se haya cometido delito alguno.-

Tal circunstancia claramente VIOLENTA el art. 18 de la Constitución Nacional, y el Pacto de San José de costa Rica, ( arts. 7, 8 y 25) aplicable por imperio del art. 75 inciso 22, y por lo que claramente dispone el art. 43 in fine de nuestra carta magna, y reglamentado por el art. 3º inciso 1º de la ley 23.098.-

V.- LA COMPETENCIA: V.Sa es competente conforme lo dispone el art. 2, en función del art. 8,de la ley 23.098, ya que se ignora completamente el origen de la restricción o amenaza de la libertad, señalando en emisiones difundidas por Canal 9 por el Sr Blas Ferrando que las autoridades policiales dijeron que tenían orden del Sr Gobernador, quien es agente natural del gobierno federal conforme el art.128 de la carta magna.-

La momentánea – aunque sentida – perdida de libertad por un momento, tanto de Giménez como Blas Ferrando, como la amenaza de concretarse nuevamente motiva esta accion, y se desconoce AUTORIDAD ALGUNA que haya impartido la orden, lo que torna procedente la competencia de V.Sa.

El domicilio de la empresa periodística, como de Giménez, (Quintana 792) es de esta ciudad de Corrientes, motivo que impone a V.Sa. abocarse a la presente causa.

V.Sa se encuentra facultado para tal medida conforme el art. 43 de la Const. Nacional y la ley 23.098 aplicable según el criterio “ in dubio pro hominen” en caso de concurrencia de competencias, como sucede en el caso de la libertad como valor cardinal de las garantías protege nuestro ordenamiento jurídico.-

VI.- Que, tratándose de una acción de habeas corpus preventivo solicito se pida informes detallados al juzgado de instrucción de mercedes, a la Policía de la Provincia de Corrientes, al Sr Gobernador de la Provincia, en su calidad de agente del gobierno federal conforme el art. 128 de la Constitución, a que informe si GIMENEZ u otro trabajador de Canal 9 de Resistencia Chaco, con domicilio en Quintana 792 están EFECTIVAMENTE IMPUTADOS, SI EXISTE ORDEN DE CAPTURA, o si se ha ordenado comparencia de algún periodista en alguna causa judicial.

Que, también solicito se requiera a la Gendarmería Nacional, para que informe si existe orden de captura, si existe orden que impida el ingreso o egreso del país, y en caso afirmativo que tribunal ordeno la presente restricción a los derechos constitucionales del Sr ORLANDO GIMENEZ.-

VII.- LA HABILITACION DE DIAS Y HORAS: Que, dada la indisimulable gravedad institucional de la cuestión planteada, la incertidumbre producida por esta llamativa existencia de detenciones irregulares o demoras injustificadas, siendo que no puede bajo ningún aspecto considerarse la investigación de este tipo de delitos para una PERSONA O PERIODISTA,es que solicito la habilitación de días y horas, toda vez que Giménez como todo otro periodista desea proceder de manera lícita dentro de las previsiones legales y con acatamiento a la justicia y no quiere quedar a expensas de que un juez incompetente ponga en peligro la libertad ambulatoria como se amenaza, que acreditan la urgencia, verosimilitud y procedencia de la pretensión.-

VIII. LA RESERVA DEL CASO FEDERAL : Que, a todo evento formulo la reserva del caso federal conforme lo dispuesto en el art. 14 de la ley 48, de acudir a la CSJN si la acción impetrada fuera desfavorable a esta pretensión, ya que ello significaría desconocer la aplicación, validez y vigencia, de los arts. 18,75 inc.12,31, 75 inc. 22 y 43, en función de los arts. 1, 5, 121, de la Constitución Nacional poniendo por sobre su supremacía una norma , o acto de menor jerarquía .-

IX.- EL DERECHO : Que, fundo el derecho de mi parte en lo dispuesto por los arts. 5, 18, 31, 75, 43, 121 de la Constitución Nacional, la ley 48, la ley 23.098, y los arts. 1, 4, 34 cc y sig del C.P.C.C. NACIÓN, el Dto. Ley 1285/58, cc y sig.-

X.- PETITORIO : Por lo precedentemente expuesto, solicito : 

1°.- Por iniciada acción de habeas hábeas preventivo a favor del Sr ORLANDO GIMENEZ y de todo otro periodista de Canal 9 de Resistencia con sede en Quintana 792 de esta ciudad habilitándose día y hora.-

2°.- Se tenga presente la documental probatoria la cual declaro bajo juramento de ley, es copia fiel de su original.

3°.- Por efectuada reserva del caso federal.-

4°.- Se haga lugar a la declaración de inconstitucionalidad de todo acto o medida decretada que ponga en peligro la libertad ambulatoria de Orlando Gimenez, con habilitación y de días y horas.-

5°.- Se disponga el cese de toda acción o medida que ponga en peligro la libertad ambulatoria por esta cuestión, otra restricción a la libertad personal, del Sr Gimenez y de todo otro periodista de Canal 9, si no se cuenta con orden escrita de autoridad competente. Con costas a los causantes de tales acciones.-

SERA JUSTICIA.

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