
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SANTO TOMÉ PLANTEA IMCOMPETENCIA A UNA JUEZA SUSTITUTA
15.12.20|3 19:30 SANTO TOMÉ
El Concejo Deliberante de esta ciudad presentó un planteo de incompetencia de la jueza Civil, Comercial, Menores y Familia con competencia en lo Contencioso Administrativo doctora Francilina Carmelita Itatí Niveyro (juez sustituto) para entender en los autos caratulados “Viera Juan Domingo c/ Honorable Concejo Deliberante Santo Tomé, Corrientes s/amparo”, Expediente Nº 4900/13, así como la consecuente nulidad de todo lo actuado en ella hasta la fecha, conforme a las razones de hecho y de derecho.
En tal sentido, el ahora concejal Viera por la Alianza Cambio Popular, luego de dejar tácitamente por aceptada la forma de sorteo para que una de las bancas dure solamente dos años, donde se impuso por cinco a tres votos la moción del edil Lucas Velázquez (FpV) para que se realice por bancada, que al momento de elegir la bolilla tres (3) ante el escribano Ariel Debat, mientras que la concejal Nélida Beatriz Ríos (Alianza Encuentro por Santo Tomé), eligió la bolilla dos (2) y por la bancada Alianza Frente para la Victoria Santotomeño, el concejal Carlos Alberto Balmaceda se inclinó por la bolilla seis (6). Luego de girar varias veces el bolillero manual el escribano actuante sacó la bolilla tres (3) que la mostró a todo el cuerpo deliberativo, por lo que Juan Viera durará dos años como concejal.
Todo el desarrollo se encuentra registrado en el acta 567 del 5 de diciembre a las 20,30 horas.
Aparentemente, luego de esa sesión preparatoria el nombrado concejal se habría arrepentido, o tal vez por asesoramiento de quien sabe por qué interés y sin conocer cuáles son las reglas de un Concejo Deliberante se mandó un recurso de amparo donde la justicia no debería entrometerse porque ello es inherente al propio cuerpo legislativo.
Hechos
Con el asesoramiento jurídico de los abogados patrocinantes del Cuerpo, Daniel Gualberto Gómez y Carlos César Ramirez Sosa, tanto el presidente del Concejo Jorge Daniel Maciel como el vicepresidente primero, Miguel Angel Arismendi presentaron la oposición donde se plantea la incompetencia y nulidad manifiestan en su escrito “De la lectura de tal despacho se colige que el mismo corresponde a un Recurso de Amparo promovido contra el mencionado cuerpo deliberante por uno de sus miembros, procedimiento atinente al funcionamiento institucional de tal organismo, para lo cual este Juzgado es incompetente en virtud del art. 187 inciso 2 de la Constitución de nuestra Provincia.
La referida norma constitucional expresa que el Superior Tribunal de Justicia conoce y resuelve “originaria y exclusivamente” las cuestiones “entre las ramas de un mismo municipio”.
Advertirá Vuestra Señoría que el caso de autos, además de ser promovido por un Concejal contra el Honorable Concejo Deliberante, no tiene una naturaleza tan sólo contencioso administrativa, sino que afecta a la estructura misma y a la futura integración del cuerpo, lo cual es materia para cuyo abocamiento este tribunal no está habilitado.
Por lo antedicho es que dejamos planteada la incompetencia de Vuestra Señoría para entender en la causa, y la nulidad, por la misma incompetencia, de todo lo actuado hasta este momento, nulidad que también interponemos en el presente acto.
Hacemos constar que, por no conocer de este proceso más de lo que hemos leído del Oficio arriba referido, nos reservamos el derecho de plantear otros remedios procedimentales una vez que hayamos sido debidamente informados del contenido completo del juicio”.
Queda claro que el Concejo Deliberante es soberano en sus decisiones y más aún cuando la cuestión se da como en el caso del Concejal Viera al Cuerpo al que pertenece, no puede salir de ese órgano. La justicia interviene cuando hay un conflicto de poderes o cuando una ordenanza sancionada vaya en contra de las Constituciones nacional o provincial.
La medida de amparo
Diez minutos antes de realizarse el juramento de Concejales y del intendente y viceintendente, un oficio sin número firmado por la jueza Niveyro, secretaría Nº 2 del doctor César Francisco O. Martelotte notifica al presidente primero del Concejo, Miguel Angel Arismendi para que “al asumir los concejales electos no se establezca plazo de duración del mandato de los ediles entrantes, hasta tanto se dicte sentencia de fondo en el proceso proceso”.
Esta medida que según las autoridades del concejo es “improcedente”, lleva a hacer la presentación del caso y de alguna manera explicarle a la jueza que no corresponde su injerencia en asuntos netamente internos del legislativo local.
PETITORIO
Las autoridades del Concejo Deliberante, solicitaron en el documento presentado a la Justicia: “1) Se nos tenga por presentados, parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido; 2) Por planteada la incompetencia de este tribunal para actuar en el presente expediente así como la nulidad de todos los actos procesales dictados por VS hasta el momento de esta presentación, nulidad fundada en la incompetencia, planteos a los que se imprimirá el trámite de ley; 3) Se tenga presente la reserva formulada ut supra, de poder valernos de otras defensas procesales desde que tomemos conocimiento integral de la causa; y, 4) Oportunamente, se haga lugar a los planteos aquí interpuestos, con todos sus efectos legales, y con costas en caso de oposición por parte del actor”.
Difícilmente pueda darse marcha atrás al planteo de Viera por cuanto no hay antecedentes cuando un Concejal aceptó una moción, es algo así como cuando el martillero baja el martillo, aseguraron las fuentes del Concejo Deliberante
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