
EL GOBIERNO PROVINCIAL RECURRIRÁ A LA JUSTICIA EN RECLAMO A LA E.B.Y.
La Provincia de Corrientes irá a la Justicia Federal y llegaría hasta la Corte Suprema, ante el incumplimiento del desarrollo de importantes obras y aportes de equipamientos por parte de la Entidad Binacional de Yacyretá, que perjudican e impiden la realización de Programas y Proyectos de alto impacto productivo, destacándose que esta falencia no contiene argumentos validos que la justifiquen por lo que se entiende se inscribe en el intolerable proceso de discriminación que perjudica a toda la comunidad correntina.
El Gobierno de la Provincia recurrirá a la Corte Suprema de Justicia para que la Entidad Binacional Yacyretá cumpla con el denominado Tratado de Yacyretá , es decir, se solicitará judicialmente se obligue a la Entidad para que articule los medios necesarios tendientes a la instalación del equipamiento electromecánico, así como la energía necesaria para la operación de las tomas de riego, falencia que entre otros perjuicios impide que Corrientes pueda llevar adelante el denominado “Plan de Desarrollo Agrícola Integrado en la Zona de la Represa” y cuya implementación fuera presentado a la EBY. Este proyecto lo desarrolló Corrientes con la participación de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón. La falta de implementación de este acuerdo ha generado por años reclamo por parte de Corrientes, desde las distintas áreas, incluido el mismo gobernador Ricardo Colombi.
Entre los aspectos que consignan en notas de reclamos remitidas por el mandatario provincial al Director Ejecutivo de la EBY arquitecto Oscar Thomas, se manifiesta con claridad que el incumplimiento antes mencionado ha generado reiterados reclamos, alertando además que el Proyecto de Riego de Yacyretá en territorio correntino es considerado por “este Gobierno como impulsor del desarrollo de una importante región provincial”.
Cabe señalar que el Ejecutivo correntino, a través de la Subsecretaria de Emprendimientos de Infraestructura Regional perteneciente al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a cargo del ingeniero César Javier Bentos, viene desde hace largo tiempo realizando un trabajo de gran importancia respecto de este tratado, en principio ha trabajado con equipos técnicos en la verificación fehaciente de que se hayan dado todas las condiciones necesarias para que Corrientes pudiera avanzar en su reclamo por vía judicial, lo que también ha implicado la recopilación de antecedentes, desde el origen mismo de la generación del tratado mencionado.
En ese aspecto el funcionario ha sido muy preciso al explicitar aspectos que tienen que ver con el mismo indicando, entre otros aspectos, que “la República Argentina y la República del Paraguay suscribieron un Tratado Internacional, denominado Tratado de Yacyretá (aprobado por Ley 20.646 de la República Argentina y por Ley 433 del 20 de diciembre de 1973 de la República del Paraguay), cuyo objetivo resulta ser “el aprovechamiento hidroeléctrico, el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del Río Paraná a la altura de la isla Yacyretá y, eventualmente, la atenuación de los efectos depredadores de las inundaciones producidas por crecidas extraordinarias”, ello establecido en forma taxativa en el articulo primero.
Asimismo el acuerdo también define que “las instalaciones para el aprovechamiento hidroeléctrico y sus obras auxiliares, mencionadas en el Artículo I, se encuentran individualizadas en el Anexo “B” del Tratado de Yacyretá, el cual tiene como objeto describir e identificar, en sus partes principales, el Proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico y de mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del Río Paraná, a la altura de la Isla Yacyretá, mientras que en el mencionado Anexo “B”, en su punto III (COMPONENTES PRINCIPALES DEL PROYECTO), apartado C (ESTRUCTURAS VARIAS), punto 5, textualmente establece “Riego: En la presa principal serán incorporadas estructuras adecuadas de toma para riego en ambas márgenes, con una capacidad máxima de 108 m3/seg. cada una. El equipamiento electromecánico así como la energía necesaria para la operación de las tomas será proveído por la entidad binacional Yacyretá a requerimiento de los respectivos países. (Texto según Nota Reversal del 26/4/89).
Es decir, el convenio establece con claridad y sin margen para segundas interpretaciones todos los aspectos que involucran al mismo, identificando claramente las opciones que el mismo otorga, en el sentido del aprovechamiento hidroeléctrico y navegabilidad, definiendo también con precisión las obras y el equipamiento necesario para dicho aprovechamiento y consignando en forma fehaciente quién debe financiar las obras y el equipamiento en cuestión.
Vale destacar que el acuerdo indica que para que sea viable el proyecto individualizado en la Provincia de Corrientes, el Embalse Yacyretá debe funcionar como estaba previsto a cota 83 metros, por estar diseñada la obra de toma para la derivación de los 108 m3/seg. con un nivel de solera del canal de descarga de 76,9 metros.
Este aspecto se cumple desde el 12 de febrero de 2011 a las 12:00 hs. en que la represa comenzó a operar con su cota máxima de 83 metros, alcanzándose la máxima capacidad de producción de energía permitida por el diseño original de 20.700 GWh/año y una potencia de 3100 MW, manteniéndose dicha situación hasta el día de la fecha conforme Resumen Ejecutivo Nº 1107 del 31 de enero de 2013 (Cota día 31-01-13, 06:00 hs., 83.39 metros).-
Bentos consignó que cumplido con este aspecto del funcionamiento de la Represa, no existe ningún impedimento para que la “Entidad Binacional Yacyretá de cumplimiento con lo acordado en el Anexo “B”, punto III, apartado C, punto 5, proveyendo a la Provincia de Corrientes el equipamiento electromecánico y la energía necesaria para la operación de las tomas”
El funcionario de la cartera de Obras Públicas, consigna además que Corrientes tiene desarrollado con antelación y con alta capacidad técnica y Asesoramiento Internacional un proyecto de Explotación Agrícola que permite aprovechar integralmente todas las posibilidades que otorga este convenio , consignando que debe tenerse en cuenta que la Provincia de Corrientes ha suscripto un convenio con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) en 1987, cuyo objetivo fue la realización de un “Plan de Desarrollo Agrícola Integrado en la Zona Adyacente de la Represa Yacyretá”, cuyo informe final fue presentado en la Entidad Binacional Yacyretá en el año 1989 y que desde comienzo del año 2011 se está gestionando ante la JICA (vía Dirección de Relaciones Internacionales) la actualización de este “Plan de Desarrollo Agrícola Integrado en la Zona Adyacente de la Represa Yacyretá” -
Otro aspecto que aborda el ingeniero César Bentos es que la secuencia de reclamos que se ha generado en los últimos años respecto de esta temática y la falta de respuestas al respecto, consignado que la “Provincia de Corrientes ha solicitado en reiteradas oportunidades, tanto al Poder Ejecutivo Nacional como a la Entidad Binacional Yacyretá, por intermedio de notas suscriptas por el Gobernador de la Provincia, como asimismo por intermedio de Declaraciones y Proyectos de Resoluciones emanadas del Poder Legislativo Provincial, que se articulen los medios necesarios para que se viabilice del Proyecto de Riego de Yacyretá, ello en el entendimiento de que produciría un importante avance en el desarrollo de la Provincia, sin que al día de la fecha se haya obtenido alguna respuesta por parte de los organismos competentes”.
Finalmente desde el Ministerio de Obras Públicas se indica que ante la imposibilidad de avanzar de manera consensuada y ante la total falta de respuestas, lo que genera en los hechos concretos un impedimento a la provincia en el desarrollo de un importante programa de desarrollo, se consigna que “teniendo en cuenta que persiste por parte de la Entidad Binacional Yacyretá el incumplimiento en la realización de las obras descriptas en el Tratado de Yacyretá, y siendo que no existiría impedimento alguno a los efectos de que las mismas se concreten, la Provincia de Corrientes optará por exigir su cumplimiento por conducto de la vía judicial”-
Se destaca que el reclamo ante la justicia tiene como objetivo exigir a la Entidad Binacional Yacyretá el cumplimiento de lo estipulado en el Tratado de Yacyretá, es decir, se solicitará judicialmente se obligue a la Entidad para que articule los medios necesarios tendientes a la instalación del equipamiento electromecánico, así como la energía necesaria para la operación de las tomas de riego”
Asimismo se estima que correspondería se verifique que otras obras de infraestructura, sea que estén o no descriptas en el Tratado de Yacyretá, se llevaron a cabo en otras provincias de la República Argentina e inclusive en la República del Paraguay con financiamiento del Ente Binacional Yacyretá, para de esta manera acreditar el régimen discriminatorio que se estaría aplicando a la Provincia de Corrientes, como así también el perjuicio que esta misma sufrido al no concretarse esta importante obra.
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