
EL INTENDENTE RESOLVIÓ AUMENTAR LA ESCOLARIDAD Y LA AYUDA ESCOLAR
27.02.2014 17:10 GOYA
El Intendente Municipal profe Gerardo Bassi, resolvió aumentar la asignación familiar correspondiente al rubro “Escolaridad” a la suma de $ 60, aumentar a $500 la “Ayuda Escolar” que se cobrará con el sueldo de marzo que se otorga por única vez, y extender estas a hijos de hasta 24 años que cursen estudios secundarios, terciarios o universitarios.
Esto lo dejó plasmado el Intendente Municipal en la Resolución Nº 367, que es acompañada por la firma del Secretario de Gobierno Marcos Bassi, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Que actualmente las asignaciones familiares que comprenden los rubros “escolaridad” y “ayuda escolar” se encuentran desactualizados.
Que este gobierno tiene el firme compromiso de hacer todo el esfuerzo necesario para reconocer a los empleados municipales los sacrificios que los mismos hacen para que sus hijos puedan continuar sus estudios y así logren forjarse un futuro mejor.
Que la educación es un derecho humano fundamental y una herramienta decisiva para el desarrollo de las personas y las sociedades siendo para esta administración un pilar fundamental en las políticas de Estado a desarrollar.
Que además consideramos que se debe ampliar la edad del beneficio que perciben los agentes municipales por sus hijos que acrediten fehacientemente que cursan sus estudios correspondientes, porque la educación no termina con la finalización de los estudios en la enseñanza media, si no que se debe incluir esta ayuda también para los hijos de hasta 24 años que cursan sus estudios terciarios y/o universitarios.
Que la presente Resolución se aplicará a partir de la liquidación de haberes que corresponden al mes de marzo del corriente año.
Esta Resolución en su articulado expresa:
ARTICULO 1°: AUMENTAR la asignación familiar correspondiente al rubro “ESCOLARIDAD” a la suma de $ 60 (pesos sesenta).
ARTICULO 2°: AUMENTAR a la suma de $ 500 (pesos quinientos) la “AYUDA ESCOLAR” que se otorga por única vez con la liquidación de los haberes del mes de marzo.
ARTICULO 3°: LOS beneficios establecidos en los artículos anteriores comprenderán a los hijos de hasta 24 años que acrediten fehacientemente con los certificados suscriptos por las autoridades de los establecimientos que imparten Enseñanza Media, Terciaria o Universitaria donde cursan sus estudios.
ARTICULO 4°: LA presente Resolución entrará en vigencia a partir de la liquidación de los haberes correspondientes al mes de marzo de 2.014.
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