
EL PODER JUDICIAL DISPUSO INCREMENTO EN TASAS Y ARANCELES JUDICIALES
30.05.2014 15:10 CORRIENTES
Con la firma de los Dres. GUILLERMO HORACIO SEMHAN (Presidente), ALEJANDRO ALBERTO CHAIN Y FERNANDO AUGUSTO NIZ (Ministros) y Dr. CESAR PEDRO SOTELO (Fiscal General), el Superior tribunal de Justicia de la Provincia dictó el Acuerdo Extraordinario Nº 08 del 22 de mayo de 2014, por el que se actualizaron las tasas y aranceles que percibe el Poder Judicial por los servicios de justicia a su cargo, estableciéndose nuevos valores a partir del 01 de Julio próximo.
1°) En primer lugar modifica el Anexo V del Reglamento de Administración Financiera aprobado por Acuerdo Extraordinario N° 16/02-, el que quedará ordenado de acuerdo a los siguientes títulos: I. TASA PROPORCIONAL DE JUSTICIA (Ley 4484 Art. 2° inc. 1°); II TASA GENERAL DE ACTUACIÓN JUDICIAL (Ley 4.484 Art. 2° Inc. 2°); III. TASAS CORRESPONDIENTES A ARCHIVOS DE TRIBUNALES (Ley 4.484 Art. 2° inc. 3°); IV. TASA DIFERENCIAL (Acuerdo Extraordinario N° 16/02); V. SERVICIOS DE SUPERINTENDENCIA; VI. ARANCELES (Ley N° 4420); VII. RECURSOS ESTABLECIDOS POR EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL Y POR EL CÓDIGO PROCESAL LABORAL (Ley 3540 y modif.); VIII. MULTAS LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ley 4484 Art. 2° Inc. 6 y Decreto Ley 26/00); IX. MULTAS CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA (Ley 4484 Art. 2° Inc. 7°; X. MULTAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL (Ley 4484 Art. 2° inc. 8°); XI. OTROS RECURSOS; XII. EXENCIONES; XIII. OBLIGADOS Y RESPONSABLES. FORMA; XIV. OPORTUNIDAD DE PAGO DE LAS TASAS Y ARANCELES; XV. RESPONSABILIDAD DE LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES; XVI. COBRO COMPULSIVO DE LAS TASAS JUDICIALES. PROCEDIMIENTO; XVII. MULTA. PAGO. PROCEDIMIENTO DE COBRO COMPULSIVO.
2°) En segundo término, se Aprueba, con vigencia a partir del 1° de julio del año 2014, la actualización de los montos, en concepto de Aranceles de Superintendencia y Multas, que como Anexo forma parte del presente, respecto de los títulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Anexo V del Reglamento de Administración Financiera -aprobado por Acuerdo Extraordinario N° 16/02-, conforme al nuevo orden establecido en el punto anterior y de conformidad a los valores que para cada servicio se fija.
3°) Por el art. 3º del acuerdo se Deroga, a partir del 1° de junio del año 2014, el arancel creado en el punto 13° del Acuerdo N° 07/10 y sus modif., con destino a solventar los gastos de funcionamiento y traslado de los oficiales de justicia, notificadores y ujieres (Pesos dos ($2,00) para Obleas para cédulas). Cabe recordar que al momento de la imposición de este arancel, el Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción judicial formuló reclamos de orden administrativo y judicial oponiéndose al mismo, y que tras reiterados pedidos por los cinco Colegios de Abogados de la Provincia, ahora se obtiene su derogación.
4°) A través del Acuerdo 08/14, se dispone además solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, la actualización de las tasas previstas en el art. 2° inc. 1, 2, 3 y 4 de la Ley 4484, de acuerdo a los valores estimados por ese Tribunal y que conforman los títulos I, II y III del Anexo V del Reglamento de Administración Financiera -aprobado por Acuerdo Extraordinario N° 16/02- conforme al nuevo orden establecido y que se encuentra formando parte de ese Acuerdo.
El Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción ve con mucha preocupación el fuerte incremento que dispuso la máxima autoridad del Poder Judicial sobre tasas y aranceles por el servicio de justicia que debe garantizar y prestar, cuyo pago se encuentra a cargo del justiciable que desee acceder a la jurisdicción en búsqueda de justicia y que en algunos casos representa más del cien por ciento y hasta el cuatrocientos por ciento en otros.
Dicha medida, se interpreta que no condice con el principio que viene sustentando ese alto tribunal en el sentido que es “su deber asegurar a las personas el derecho a la tutela judicial efectiva y remover los obstáculos para el acceso a la justicia”.
Se reabre una vez mas, la discusión de si el servicio de justicia y el acceso a la misma debe ser solventado y garantizado a través de los impuestos recaudados por el Estado, o también con tasas y aranceles establecidos por el Poder Judicial, que pagan los mismos contribuyentes que ya aportan con el pago de sus impuestos.
Una larga y vieja polémica (de índole legal, doctrinaria y jurisprudencial, desde lo teórico y lo práctico) genera esta cuestión que no está en el ánimo de esta institución debatirla a través del presente, pero sí corresponde resaltar lo que este Colegio viene insistentemente reclamando, cada vez que se produce una “actualización” por parte del Poder Judicial, en cuanto a que estamos frente a una superposición de facultades y competencias de orden legislativo y hasta incluso ejercicio fuera de ella, cuando se fijan estos gravámenes o cargas a cargo del justiciable cuya constitucionalidad es discutida.
Es un tema que además se vincula a la cuestión que año a año provoca largos y encendidos debates al momento de dictarse la ley de leyes, la Ley de Presupuesto de la Provincia, en donde con la intervención tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo, se produce un fuerte recorte al presupuesto judicial proyectado desde éste Poder.
Con justa razón y preocupación, cabe preguntar si esta “actualización” de tasas y aranceles es el corolario de ese recorte y por esta vía el Poder Judicial busca compensar la quita sufrida?.
Sea cual fuere la respuesta que se dé, o la justificación, lo cierto es que el contribuyente, el justiciable, deberá afrontar de su bolsillo parte de los gastos que demande el sostenimiento del servicio de justicia que está a cargo del Estado por mandato constitucional y que debe ser afianzado y garantizado.
Siendo que parte de esas gabelas deben ser sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo para poder entrar en vigencia, es de esperar y solicitamos así lo sea, que el Sr. Gobernador tenga a bien rever esta decisión y acuerde otra solución que no sea la de recargar el peso económico del sostenimiento del servicio de justicia en los justiciables, y se provea lo necesario para suplir esos “incrementos” por los refuerzos presupuestarios pertinentes al Poder Judicial. E igualmente esperamos que desde el Poder Legislativo se aporten soluciones a esta cuestión que puede configurar incluso un conflicto de Poderes, al ejercer el Judicial funciones que resultan privativas del Legislativo, y que sin duda conlleva afección a la garantía constitucional de acceso a la justicia.
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