Firmarán Convenio de Colaboración Recíproca entre las Provincias de Santa Fe y Corrientes

29.05.2012   23:18|ITUZAINGÓ|

El próximo jueves 31 de mayo se firmará un Convenio de Colaboración Recíproca entre la Secretaría de Turismo de Santa Fe y la Subsecretaría de Turismo de Corrientes. La misma tendrá lugar en la localidad de Ituzaingó y participarán Martín Bulos, titular de Turismo santafesino y la arquitecta Inés Presman, subsecretaria de Turismo de nuestra provincia. 

 

Cabe señalar que esta rúbrica se da en el marco del Programa de Intercambio entre el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria – INTA Rafaela (Santa Fe) y su par de Ituzaingó (Corrientes).

 

De esta forma, la delegación santafesina integrada por grupo de turismo rural del INTA, tendrá una nutrida agenda de actividades en la ciudad capital de la energía, precisamente está contemplada una visita guiada a la represa hidroeléctrica de Yacyretá, entre otras vinculadas al turismo rural de Ituzaingó, como así también conocerán la oferta en materia de alojamientos y servicios.

 

Para el día jueves 31 de mayo está prevista una jornada de Política Local, espacio propicio para la firma del mencionado convenio entre Santa Fe y Corrientes. Entre los considerando de dicho convenio se destaca el interés mutuo de establecer un Marco de Cooperación puesto de ambas partes con el objetivo compartido de contribuir a la consolidación de la actividad turística como actividad sociocultural y económica de interés provincial y prioritaria para el Estado, su fomento, desarrollo sostenido y sustentable, promoción y protección.

 

Además, que el ejercicio de la actividad turística en cualquiera de sus formas asegura la protección del patrimonio cultural, histórico, arqueológico y del medio ambiente. Que la Provincia de Santa Fe tiene Programas con  Instituciones y  Asociaciones para el Desarrollo del Turismo Rural de Santa Fe fomentando el desarrollo de los Pueblos Rurales, buscando posicionar a la región centro-sur de la provincia de Santa Fe en el marco de acciones planificadas, mediante la participación y el intercambio de experiencias,  que priorice las necesidades y desarrollo de las poblaciones locales.

 

Asimismo, que la Provincia de Corrientes a través de la Ley Provincial de Turismo  Nº 5535/03 Art. 3 (Inc. a y b) Art. 4 (Inc. f) y la Ley de Turismo Rural Nº 6052 / 2011 que apunta a promover el turismo rural de la provincia de Corrientes para diversificar la oferta turística de la zona, incrementar los ingresos a los propietarios y pobladores de estancias o predios rurales, mejorar la calidad de los productos regionales, favorecer el asentamiento de la familia rural y revalorizar el patrimonio cultural y ambiental de la región.

 

Por lo expuesto, las partes acordarán la celebración de dicho Convenio de Colaboración Reciproca, con el objeto de desarrollar acciones que resulten de interés común para el fortalecimiento de las actividades turísticas de ambas partes. El mismo se regirá por los siguientes principios rectores.

 

OBJETIVOS

 

1. Promover el intercambio, cooperación e interacción entre los respectivos cuerpos profesionales turísticos de ambos gobiernos, en los temas que resultaren de interés y fueren definidos taxativamente por las partes. 2. Compartir metodologías, programas, investigaciones y estudios sobre distintos aspectos de la administración pública, facilitando, además, la generación de información técnica sobre esta temática.3. Promover el desarrollo turístico sustentable en ambos territorios, a través de la facilitación del flujo turístico entre Santa Fe y Corrientes, el intercambio de material informativo sobre disposiciones relativas al turismo y de metodologías adecuadas para el manejo, vigorización, restauración y aprovechamiento socio – económico de los respectivos patrimonios turísticos, paisajísticos y áreas protegidas existentes en los respectivos espacios.

 

ACTIVIDADES

 

Las actividades y/o programas que se generen por la aplicación del presente Convenio deberán ser instrumentadas en proyectos específicos en los que se determinarán los detalles de su ejecución, los objetivos a alcanzar, las personas y  responsabilidades de cada una de las partes y el cronograma de control de gestión. Los mencionados proyectos se denominarán protocolos.

 

MARCO LEGAL

 

Las actividades y/o programas se ajustarán a la normativa legislativa y de  regulación que rija para ambas partes en sus respectivas jurisdicciones.

 

RESULTADOS

 

Los resultados parciales o definitivos obtenidos a través de las actividades programadas, podrán ser publicados en forma conjunta o unilateralmente por alguna de las partes, debiendo dejarse constancia de la participación que le correspondió a cada una.

 

RESPONSABILIDADES

 

Las responsabilidades que pudieran surgir de hechos o circunstancias derivados del presente Convenio, serán asumidas individualmente por las partes, las que mantendrán la autonomía de sus estructuras técnicas y administrativas.

 

Asimismo, las obligaciones que emanasen del presente quedarán enumeradas en cada Protocolo específico que se firmare a  fin de desarrollar actividades de interés común de manera conjunta.

 

RECURSOS

 

Las Instituciones acordarán las afectaciones presupuestarias y los recursos que específicamente se requieran para cada Proyecto o Acción, los que quedarán definidos en los Convenios y Acuerdos de trabajo específicos.

 

A tal efecto las partes, conjunta o individualmente, podrán gestionar Recursos ante Organismos Nacionales e Internacionales tendientes a financiar parcial o totalmente los costos derivados de los Programas o Acciones que se pretendan ejecutar, solicitando el acompañamiento de otras instituciones locales, regionales y nacionales, tanto de  gobierno como del sector privado y la sociedad civil.

 

VIGENCIA

 

El presente convenio tendrá vigencia de 2 (dos) años a partir de la fecha de la firma del mismo, prorrogándose automáticamente por igual periodo si no existiera decisión contraria de las partes.

 

DERECHOS

Cualquiera de las partes podrá renunciar al presente Convenio con el sólo hecho de comunicarlo fehacientemente a  la otra. El hecho de renunciar, no generará más derechos que los que hubiesen emanado de los protocolos debidamente firmados y aprobados.

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