
FONDOS Y BUITRES
23.12.2012 10:00 CORRIENTES
Por Alberto Ruiz Diaz
FIDECOR es un Fondo de Inversión que fue despojado de un (1) millón de pesos mediante una maniobra de funcionarios buitres en complicidad con empresarios buitres. En mayo de 2006 el Banco de Corrientes entregó el dinero de Fidecor a los arroceros de CALIMBOY SA, pese a que los oficiales de crédito habían advertido el riesgo y rechazado el proyecto deCalimboy. El préstamo tenía un año de gracia y doce cuotas semestrales, pero antes del primer vencimiento y en una demostración de clarividencia, el bancario Retegui lo anotó como “incobrable”, lo que robustece la sospecha sobre la existencia de retornos o de socios encubiertos. Posteriormente se pretendió recuperar el préstamo, pero las garantías eran truchas yCalimboy se había presentado en quiebra en una ciudad de Entre Ríos. La causa judicial se inició por una investigación periodística. La maniobra fue desentrañada por los Fiscales Chain y Duarte. Los buitres de ambos lados del mostrador fueron acusados por el delito de Defraudación por Administración Infiel en perjuicio de la Administración Pública.
El 13 de diciembre de 2010 este cronista hizo pública la intención por parte de un sector del gobierno, de cerrar causas judiciales vinculadas con el Banco y la corrupción política, una de las cuales era la estafa de Calimboy en la que estaban imputados los ex Ministros Alfredo Aún, Sergio Tressens y el ex presidente del Banco de Corrientes Alejandro Retegui. Era evidente que la causa estuvo paralizada, hasta que el 02 de septiembre de 2011 la Jueza Nº 5 Laura Varela dictó el procesamiento de todos los involucrados, lo que lógicamente fue apelado. Finalmente el 16 de octubre de 2012, en la nueva Cámara de Apelaciones, Su Señoría Raul Cornejo, con notable desparpajo sentenció que no se había acreditado que la conducta de los imputados haya causado perjuicio a ningún patrimonio puesto bajo su cuidado.
Esta no es la única rareza de la Sentencia, pero es la principal idea con fuerza argumental con que Su Señoría Cornejo diluyó la responsabilidad de los involucrados, ya que las estafas y otras defraudaciones son delitos que acarrean un perjuicio o daño y por lo tanto si no hay DAÑO no hay delito, pero en este caso de Calimboy la cuestión del DAÑO fue interpretada por Su Señoría al gusto del paladar de los inculpados. En este punto viene bien señalar que los argumentos de los recursosdefensivos no son para ser creídos sino para ser comprobados y la gravedad de la cuestión es que Su Señoría le creyó a los reos, siendo que en el ambiente financiero, cualquier deuda que es cancelada fuera de término es perjudicial pues quienes pusieron a disposición los recursos, pierden renta o resultado y si fuese en el círculo bancario, la entidad que administra los recursos captados debe aportar sus propios recursos en concepto de “Previsiones”, que después van en detrimento de sus balances. Por otra parte llevar adelante una ejecución de recupero devenga honorarios, gastos, custodias, etc., que se imputarán como incremento del daño final y en consecuencia en detrimento del efectivo monto recuperado.
El daño enumerado en esta sucinta relación es directo y también es actual ya que aun no se han recuperado los fondos entregados e incluso hay daño indirecto a las Pymes de Corrientes, que tienen derecho a ver facilitado el acceso al crédito, como dice la Ley Nº 5683 (creación del fideicomiso), pero el perjuicio les impacta en tanto ese derecho se tornó ilusorio o parcialmente inaplicable al haber sido restada una masa de dinero de la cartera crediticia de FIDECOR cuyos fondos debían “destinarse a programas de apoyo a las PYMES” (art 10 de la Ley). La mora de Calimboy, desde junio de 2007 ha lesionado el efecto multiplicador de FIDECOR al quedar inmovilizado no sólo en su capital sino también en los intereses ya que el fondo de inversión se integra con el recupero de los fondos prestados, que se utilizarán para el otorgamiento de nuevas financiaciones. En diciembre de 2007 el perjuicio era de $ 973.353 + intereses, gastos y costas; según informe del auditor externo del Banco y en octubre de 2012, cuando Sus Señorías de la Cámara de Apelaciones dictaron la Sentencia exculpatoria, había transcurrido un lapso de tiempo de 5 (cinco) años y 4 meses en el que dicha masa de dinero inmovilizado no sirvió para nuevas financiaciones a programas de apoyo a las Pymes. Está claro que Su Señoría no consideró estos daños.
Otra rareza de la Sentencia se relaciona con la particularidad de que los bienes afectados al fideicomiso constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante; o sea que no están expuestos al riesgo comercial de ninguno de ellos ni afectado por la quiebra de ambos o de alguno de ellos; o sea que no existe un titular que ejerza un pleno derecho real sobre el patrimonio. Viene al caso la explicación porque esta particularidad es claramente un resguardo legal; por caso, ese patrimonio no puede ser embargado por acreedores del Estado provincial ni del Banco de Corrientes. Ni más ni menos. Sin embargo el resguardo de estar “separado de la administración pública” aparece distorsionado en su finalidad y utilizado para aliviar las responsabilidades de los involucrados pues la hermenéutica de Su Señoría ubica al patrimonio en un limbo; o en la misma situación figurada de una valija con dinero (de Fidecor) que el cajero del Banco dejó en el mostrador y Calimboy se la llevó… Después, si el dueño de la cuenta aparece y reclama, Calimboy lo puede devolver y chau. ¡Es fantástico!
El proceso judicial había establecido cómo, dónde, cuándo y quienes cometieron la Defraudación por Administración Infiel en perjuicio de la Administración Pública, pero la secuela de la revisión, incompleta por cierto, estableció que los imputados no habían causado perjuicio a ningún patrimonio puesto bajo su cuidado, ni que hubieran violado los deberes a su cargo. Las reflexiones de Su Señoría Cornejo tuvieron el acompañamiento de Sus Señorías Mario Alegre y Diego Nuñez Huel. Es evidente que para estos magistrados el dolo no es más que una sensación, como la inseguridad. La Sra. Fiscal Graciela Fernández Contarde pasó por alto su participación en el último tramo, con lo cual el caso quedó cerrado e impune, justito antes de la Asamblea Extraordinaria del Banco de Corrientes, donde los señores accionistas pudieron tener paz espiritual para capitalizar la entidad y emitir nuevas Acciones Liberadas. Ahora los buitres podrán tomar debida nota sobre la inestable cualidad del patrimonio de los Fondos de Inversión, especialmente si el fiduciario es el Banco de Corrientes y son fideicomisos financieros y públicos./diario Norte de Corrientes.
Cronológicas
* El crédito se aprobó el día 2 de junio de 2006, pero el dinero se fue del Banco tres días antes, lo cual permite suponer que alguien se aseguró un retorno. El Acta Notarial del Escribano Palma fechada el 29 de mayo da fe del desembolso de “la cantidad de PESOS UN MILLON” en billetes, acreditado en cuenta corriente Nº 15-5/16169/8 para ser “íntegramente destinado por el DEUDOR al desarrollo del Proyecto: PLANTA DE ARROZ PRECOCIDO O PARBORIZADO DE LA EMPRESA CALIMBOY SA EN ITA IBATÉ”. Sin embargo el crédito se autorizó recién el 2 de junio de 2006 por Resolución Nº 2 firmada por Retegui, Aun y Tressens. A la fecha del desembolso el crédito aún no estaba aprobado, pero el Notario no comía vidrio y protocolizó en su Acta una copia de la Resolución del Banco que le entregó la Contadora Patricia Segovia, del sector Fideicomiso.
* El 10 de junio de 2007 vencía la primera cuota de amortización de Calimboy, pero al 31 de diciembre de 2006 el FIDECOR ya registraba un “Cargo por incobrabilidad” de $1.000.000 (auditoría por Deloitte); vale decir que el Banco fiduciario que administraba el patrimonio de Fidecor mandó a “incobrables” el 100% de esa deuda, mucho antes de que lo empiece a devolver, sin estar caído el crédito y sin haberse producido aún el perjuicio patrimonial para el Fideicomiso. ¿Acaso el Dr. Alejandro Retegui, que estaba insertado en la presidencia del Banco y en el directorio de Fidecor, sabía que ese crédito no se debía cobrar?, ¿o que bajo la fachada de “proyecto estratégico” ese crédito fue una donación?
* El 10 de diciembre de 2007 se declaró abierto el Concurso de acreedores de CALIMBOY S.A., iniciado en el Juzgado Civil y Comercial Nº1 de la ciudad de Concepción del Uruguay – Entre Ríos bajo Expte Nº 4108 F.195/2007, con lo cual se agravó el perjuicio de FIDECOR pues su efecto multiplicador fue lesionado al quedar congelado, no sólo en su capital sino también en los intereses. Los acusados dicen que no hubo perjuicio y Su Señoría le cree, aunque la realidad lo desmiente. Su Señoría no encontró el dolo, aunque la convocatoria de acreedores había sido presentada a principios de septiembre de 2007 y más de un año antes (justo cuando obtenía el préstamo de FIDECOR) Calimboy ya había entrado en cesación de pagos, tenía dos pedidos de quiebra, varios juicios y, probablemente, ya estaba preparando el Concurso de acreedores. Su estado patrimonial había quedado reflejado en el informe del Grupo Técnico.
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