
LA CONCEJAL GOYANA REYES LETELLIER DENUNCIA AL GOBERNADOR COLOMBI POR DISCRIMINACIÓN
02.09.2013 15:00 GOYA
La concejal y candidata a la reelección por el Frente para la Victoria, Marta Reyes Letellier, presentó un documento ante el Defensor de los Vecinos de la ciudad de Goya con una copia al HCD en donde da cuenta de un acto discriminativo. Afirmó que en el inicio de esta semana enviará estas actuaciones ante el INADI. Se publica a continuación la denuncia.
Textualmente, el texto presentado ante el Defensor de los Vecinos Mariano Hormaechea, expresa:
"Marta Alicia Reyes Letellier D.N.I. N° 5.264.394, Escribana Pública, Concejal del Hono-rable Concejo Deliberante de Goya, con domicilio en calle San Martín N° 73 de esta ciudad, Provincia de Corrientes, realiza esta presentación y solicita su valiosa intervención con motivo de haber sido discriminada en su condición de Jubilada por el Señor Gobernador de la Provincia de Corrientes Dr. Ricardo Colombi, quien en el acto de inauguración de las obras de saneamiento de la Laguna Bosco, y en el marco del apoyo que brinda al Candidato a Intendente y actual Intendente de Goya Licenciado Francisco Ignacio Osella “Alianza ECO”, entre otros conceptos expresó: “tenemos un Concejal, que trabaja como Concejal y no tiene y no,… es una persona jubilada, engañando a la gente, esto es lo que tiene que definir un ciudadano de Goya y vaya casualidad, esas dos personas integran la lista opositora para el 15 de Septiembre, que dice van a venir a cambiar Goya, imagínense que si llegan al gobierno pobre de ustedes los ciudadanos de Goya; ¡Chaque tu plata’!!!“.
"Resulta que soy Concejal del Honorable Concejo Deliberante de Goya con mandato hasta el 9 de diciembre de 2.013, estoy en la Lista de Candidatos del Frente para la Victoria postulándome para el mismo cargo de Concejal por un segundo mandato, y tengo UNA JUBILACION ORDINARIA AUTÓNOMA, proveniente de mis aportes como ESCRIBANA por más de 30 años. De las manifestaciones del Sr. Gobernador surge con claridad que me aludió y afirmó que no puedo ser Concejal por mi condición de jubilada.
Estas manifestaciones constituyen un acto discriminatorio. Para realizar esta afirmación me remito a lo dispuesto en la Ley Nacional 23.592 sobre PENALIZACIÓN DE ACTOS DISCRIMINATORIOS que en su Artículo 1 dispone: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente actos u omisiones discriminatorios “los determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.”
"Es indudable que al manifestar el Señor Gobernador que “tenemos un Concejal, que trabaja como Concejal, y no tiene y no puede…, es una persona jubilada, engañando a la gente”, como si esta fuera una circunstancia violatoria de la ley o reñida con alguna norma moral, claramente realiza un juicio de valor negativo que va en desmedro de mi posibilidad de ejercer el derecho cívico que por la Constitución Nacional se me acuerda: de elegir y de ser elegida".
"El artículo 43 de la Constitución de la Provincia de Corrientes dice: “Ninguna persona debe ser discriminada por causa de su edad.- El Estado garantiza a los adultos mayores la igual-dad real de oportunidades, trato y pleno goce de los derechos reconocidos en esta Constitu-ción, en la Constitución Nacional, en los Tratados y en las leyes”. Por su parte la Constitución Nacional en su artículo 43 consagra que toda persona discriminada puede interponer acción expedita y rápida de amparo contra todo acto u omisión de autoridad pública que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”.
"La Carta Orgánica Municipal de Goya en el artículo 149 determina que son funciones del Defensor de los Vecinos: incisos. a) proteger y defender los derechos humanos; c) Atender las inquietudes de las personas que se sientan afectadas por abusos, negligencias o irregula-ridades. Por el artículo 150: se le atribuyen facultades de investigación en todo aquello que es de su competencia”
"A más de lo expresado el Sr. Gobernador también dijo otras expresiones injuriosas y calumniosas, no menos graves, que afectan mi buen nombre y honor y en consecuencia el de mi familia, por lo que a más me reservo el derecho de reclamar ante los Estrados Judiciales por injurias, calumnias y daño moral".
"Afirmo que las expresiones Dr. Ricardo Colombi constituyen un acto discriminatorio, representando por un acto abusivo, arbitrario, injusto, discriminatorio, irregular, negligente emitidas en su carácter de Gobernador de la Provincia de Corrientes; motivo por el cual es Ud. competente.
El Sr. Gobernador al referirse a mi condición de Jubilada como un impedimento para ser Concejal o ser electa Concejal, me discrimina y produce un daño a mi honor y a mi potencial posibilidad de ser elegida, difamándome ante mis conciudadanos. Es aún más grave la ofensa por haber sido emitida por un ciudadano con la investidura de Gobernador de la Provincia de Corrientes, en un acto público, ante importante concurrencia que puede tomar por ciertas sus afirmaciones.
El acto se realizó en inmediaciones de la Laguna Bosco de nuestra ciudad, barrio homóni-mo, el día 28 de agosto de 2.013, fue filmado y posteriormente trasmitido por Canal 2 de la Empresa Goya Visión S.R.L. con domicilio en calle José E. Gómez Nº 561 de esta ciudad, en el Programa Panorama Local que se emitió el día Jueves 29 de Agosto de 2.013, en horas del medio día, con una reiteración. Copia de la filmación donde podrá constatar las expresiones del Gobernador Colombi puede Ud. solicitarlas al Canal, si lo considera opor-tuno, para verificar sus dichos y la gravedad de la vulneración de mis derechos.
Aunque no es pertinente que pruebe que no he infringido ninguna norma, que no existe norma o ley que me prohíba ser Concejal por ser Jubilada, o que tenga yo algún impedi-mento para cobrar el sueldo que en tal carácter me corresponde; pongo en su conocimiento que no me encuentro comprendida en ninguna incompatibilidad al respecto por provenir mi jubilación del ejercicio de la profesión de Escribana Pública, por más de 30 años. La in-compatibilidad se establece cuando la jubilación proviene de servicios o funciones presta-das al Estado, cualquiera sea su nivel, lo que tampoco implica un impedimento para ser Concejal, simplemente el que se encuentra en esta situación, que no es la de la mía, debe optar por cobrar el sueldo de la función que ejerza en el Estado o la Jubilación.
Por todo lo expuesto solicito a Ud.:
Que de conformidad con lo prescripto por el artículo 151 de la Carta Orgánica Municipal de intervención en estas actuaciones al Sr. Defensor del Pueblo de la Provincia de Corrientes y al Defensor del Pueblo de la Nación en razón de que son quienes poseen legitimación procesal constitucionalmente acordada para ocurrir ante los Tribunales Provinciales o Nacionales, a fin de que promuevan las acciones legales pertinentes, hagan saber al Sr. Gober-nador Ricardo Colombi que debe retractarse de sus dichos respecto a la suscripta en un acto público, y en los medios de comunicación masiva por donde se difundieron sus dichos.
Copia de esta presentación se remitirá al Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo “INADI”.
Sin más y esperando haga lugar a mi pedido, saludo a Ud. muy atte.
Goya (Corrientes) 30 de agosto de 2.013".
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