LA RE RE ELECCIÓN DE INTENDENTES LLEGARÍA AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

14.08.2013               12:30         CORRIENTES
 

Desde el Frente Para la Victoria y Cambio Popular adelantaron que se recurrirá a todas las instancias necesarias para frenar la posibilidad del tercer mandato de los jefes comunales. Daniel Alterats no descarta presentarse en Saladas. “Llegaremos hasta la Corte si es necesario para hacer respetar a la Constitución”, sentenció el diputado provincial Carlos Rubín al ratificar que desde el kirchnerismo se recurrirá el fallo de la Cámara Electoral que habilita a Daniel Alterats para presentarse a un tercer mandato. En el mismo sentido se expresó Armando Aquino Britos, de Cambio Popular (CAPO) adelantando que darán la pelea judicial para evitar esa presentación.

El Intendente de Saladas no descartó la posibilidad de presentarse como candidato si la Justicia, como hasta ahora, no le cierra el camino. “La Cámara me habilitó para competir, pero es la ciudadanía la que tiene la última palabra”, expresó ayer Alterats a distintos medios radiales el jefe comunal de la tierra del Sargento Cabral.

Cabe destacar que en el fallo votado por las juezas Nidia Alicia Billinghurst de Braun y Martha Helia Altabe de Lertora de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral se considera que “estamos incuestionablemente ante un cambio de paradigma en materia de Gobierno Municipal. Existe un antes y un después en el Gobierno Municipal a partir de la Reforma Constitucional de 2007”, lo que en opinión de las magistradas habilita a los intendentes a la reelección porque se toma el mandato 2009-2013 como el primero a los fines legales.

Para ratificar la decisión la Cámara Electoral señaló que “a partir del artículo 216 y hasta el art. 236 de la Constitución Provincial estamos ante un nuevo orden jurídico que regula el Gobierno Municipal, sin relación con los antecedentes normativos vigentes hasta 1993. Se diseña un modelo constitucional nuevo para los municipios de Corrientes, detallando pormenorizadamente las atribuciones, competencias y funciones de los órganos municipales y de los derechos que asisten a los habitantes de los municipios, a fin de asegurar la autonomía plena de estas unidades autónomas de Gobierno municipal”.

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