OKUPAS DE GUANTE BLANCO, UNA MODALIDAD DE LA OLIGARQUÍA Y LA CORRUPCIÓN

16.06.2013               11:45             CORRIENTES

La apropiación ilegal de casas y campos despoja al Estado de su patrimonio.

https://www.ellitoral.com.ar/es/articulo/256365/Okupas-de-guante-blanco

Hay una casa en la calle Buenos Aires entre las de Pellegrini y 25 de Mayo, frente a la Iglesia de La Merced, que quedó en manos de algunos cesionarios de supuestos derechos hereditarios. La casa es un espléndido edificio de dos plantas que fue habitado por la señorita “Olú” Péndola Gallino, una muy conocida profesora de música, retirada de la actividad social desde hacía varios años, respecto de la cual se sabe que vivía en la casa como heredera de un antiguo propietario y que falleció sin tener descendencia.

“Herencias vacantes” son aquellas en las que no hay herederos o por las cuales nadie reclama en los plazos y condiciones que establece la ley. En estos casos, cuando no hay acreedores a la herencia de un difunto, el Código Civil argentino establece que dichos bienes pertenecen al Fisco, provincial o nacional según corresponda (Art. 3.588) y que el juez debe entregarlos al Estado bajo inventario y tasación judicial (Art. 3.589). También establece el procedimiento previo para que el juez declare vacante la herencia y traspase los bienes al patrimonio del Estado (Art. 3.544).

En varios distritos se agilizaron los procesos burocráticos para trámites de denuncia y resolución judicial de las herencias vacantes, con resultados alentadores en el incremento de ingresos fiscales. Un caso que tuvo difusión en los medios fue el de un ciudadano porteño que falleció sin herederos y dio lugar a una demanda de la Ciudad de Buenos Aires para repatriar un depósito de 600.000 dólares que estaba en un Banco de Nueva York, en los Estados Unidos.

Sin embargo, en Corrientes las herencias sin acreedores son invisibles. Al menos no se sabe que haya subastas públicas de bienes de esa procedencia lo cual permite suponer que todos los difuntos tienen herederos o que a los bienes vacantes se los queda el Estado o que las herencias vacantes no pasan a formar parte del patrimonio del Estado sino que “desaparecen” merced a argucias o maniobras seudo legales; lo que no sería sino una manera defraudadora de adquirir gratis en desmedro del patrimonio del Estado y, en dicha suposición puede postularse que tal manera de adquirir no podría funcionar sin la complicidad de gobernantes y sin la vista gorda de jueces; porque en las oficinas gubernamentales de Rentas; Catastro (provincial y municipales); Fiscalía de Estado; Instituto del Agua; Vialidad; etc. Existe abundante información patrimonial y, en el andarivel judicial, porque nada impide que el juez de un sucesorio pueda requerir la intervención que corresponda de la Fiscalía de Estado o de la Procuración del Tesoro, cuando considere que existe la posibilidad de herencias presuntivamente vacantes.

Respecto de la casona de calle Buenos Aires, su última moradora Olú Péndola, a causa de la vejez padeció una notoria declinación de sus facultades físicas y tal vez mentales, rayana en la incapacidad. Hoy funciona allí un conocido Diario local en virtud de un arrendamiento. Lo llamativo del caso es que uno de los cesionarios de supuestos derechos sobre la casona de marras sería el ex fiscal de Estado, Fernando Carbajal y, como todos saben, una de las funciones del Fiscal de Estado es ejercer la defensa de los intereses y derechos de la Provincia ante los tribunales de justicia, siendo parte legítima en todos los procesos donde se controvierten intereses o bienes del Estado Provincial. Vale decir que el Fiscal de Estado es el apoderado natural de los intereses del Estado y como tal es parte legítima en un juicio sucesorio a partir de una eventual reputación de vacancia y, en ese caso, tendría facultades amplias en el manejo de juicios, por ejemplo, para ejercer la acción u omisión de medidas destinadas a que las herencias vacantes pasen a engrosar el patrimonio del Estado, cuando hubiese correspondido. Desde luego que estas circunstancias llamativas son puras casualidades.

Otra vía de apoderamiento de terrenos y campos, en desmedro del erario y de otros ciudadanos de a pié, es la prescripción adquisitiva fundada en la supuesta posesión por veinte años (Código Civil, Art. 4015), para lo cual también las oficinas gubernamentales son fuente inagotable de información para las mafias que se apropian de casas y campos.

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