PROYECTO DE LEY PARA REGULAR EMPRENDIMIENTOS HIDROELÉCTRICOS FUE APROBADO POR LA COMISIÓN QUE PRESIDE MIGUEL ANGEL SALVARREDY

09.05.2014                18:50               CORRIENTES

 

 

La Comisión de Peticiones, Reglamentos y Poderes presidida por el Diputado Miguel Ángel Salvarredy (Bloque ELI) otorgó despacho favorable sin modificaciones a un importante Proyecto de Ley. El mismo prevé la creación de una Comisión Bilateral Especial de seguimiento de los emprendimientos hidroeléctricos, construidos o a construirse que afecten la provincia de Corrientes en relación al suelo, al agua y a la diversidad biológica nativa.

 

 

La Comisión de Peticiones, Reglamentos y Poderes en su reunión habitual de los días jueves, en la sala de Comisiones del anexo de la Legislatura Provincial, brindó despacho favorable sin modificaciones al expediente Nº 8940/14.

El mismo es un proyecto de Ley, proveniente con media sanción del senado, que tiene por objeto la creación de una Comisión Bicameral Especial para controlar los emprendimientos hidroeléctricos construidos o que vayan a construirse en nuestra provincia y que puedan afectar al agua, suelo o diversidad biológica nativa.

En el fundamento del proyecto se alega que la creación de dicha Comisión podría evitar que Corrientes sea centro de una nueva “flagrante discriminación”, como lo ha sido durante los últimos 40 años por parte de EBY (Entidad Binacional de Yacyretá) y del Estado Nacional, “quienes han hecho caso omiso a la totalidad de los reclamos que la Provincia de Corrientes ha efectuado, no solo en el tema de las regalías, sino también en el incumplimiento de las obras complementarias a que se comprometieran las partes firmantes en el Acuerdo”.

También se alega en el proyecto que la Entidad Nacional de Yacyretá ha incumplido con el compromiso efectuado en el Acuerdo, sobre” realizar las obras que resultasen indispensables para garantizar la seguridad de las costas y poblaciones aledañas a la represa”, hecho que ha puesto en peligro a la población de Corrientes, sobre todo a la Isla Apipé.

De cara a todos inconvenientes es que el Proyecto propone la creación de una Comisión Bicameral Especial de seguimiento a los emprendimientos hidroeléctricos construidos o a construirse con el fin de salvaguardar el suelo, el agua, la diversidad biológica nativa, el impacto ambiental y el desarrollo integral de la región (efecto reproductivo económico y social).

El proyecto de Ley que ya cuenta con media sanción del Senado, ahora pasará a prensa y luego será incluido en el orden del día correspondiente para poder ser tratado en el recinto parlamentario y de esta manera, al completar todos los pasos requeridos, convertirse en ley y pasar al ejecutivo  quien tiene la facultad de promulgarla o vetarla.

En la reunión estuvieron presentes, además de Salvarredy, los diputados Eduardo Tassano y Hugo Vallejos.

 

PROYECTO DE LEY COMPLETO

 

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- CREASE una Comisión Bicameral Especial de seguimiento de los Emprendimientos Hidroeléctricos, construidos y/o a construirse que afecten a nuestro Territorio Provincial, en relación al suelo, al agua, a la diversidad biológica nativa, al impacto ambiental, al desarrollo integral de la región (efecto reproductivo económico y social) y un diagnóstico y alternativas de soluciones a las asimetrías respecto a las inversiones  en la región, en relación a la ejecución del Tratado de Yacyretá, (firmado el 3 de Diciembre de 1973 en la Ciudad de Asunción República del Paraguay), Garabí y Panambí, Salto Grande y Paraná Medio Norte (y recientemente sobre los Estudios de Factibilidad de la Presa Hidroeléctrica de Itatí (Corrientes) – Itá Corá (Paraguay)  y sus Anexos, especialmente al de  Yacyretá al cumplirse los cuarenta años de su firma (y que fuera refrendado por Ley Nacional Nº 20.616) tanto con respecto a las tarifas, como a las Obras y Defensas costeras, de la margen izquierda, desde el límite con la Provincia de Misiones, hasta la Represa, preferente y de manera urgente, a la altura de Km. 1.277 de la Ruta Nacional Nº 12, como asimismo las correspondientes obras de defensas costeras aguas abajo de la Represa, de las Islas Apipé Grande y Apipé Chica.-

Artículo 2º.- LA Comisión Bicameral Especial de seguimiento se integra con tres (3) miembros de cada Cámara del Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes.-

Cada Cámara en un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, debe designar sus integrantes y estos elegir de sus miembros un Presidente y un Secretario los que duran (1) un año en sus cargos.-

Artículo 3º.- LA Comisión BicameralEspecial de seguimiento que se crea en el artículo 1º)  tiene las siguientes atribuciones, siendo las mismas de carácter meramente enunciativas y no taxativas, conforme a las facultades implícitas para cumplir sus objetivos:

 

Requerir los informes necesarios sobre el cumplimiento de los tratados, acuerdos y demás normas constitutivas que establecen compromisos y pautas a seguir entre las partes intervinientes, en sus múltiples aspectos, operativos y resolutivos de carácter administrativo, jurídico e institucional, sus finanzas y ejecuciones técnicas.- Requerir los informes necesarios sobre las participaciones, representaciones, y labor desplegada en las ejecuciones de proyectos al Poder Ejecutivo Provincial y sus Ministros Competentes.- Coordinar trabajos en conjunto con las Autoridades Nacionales; Comisión Nacional de Seguimiento de Yacyretá, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Jefatura de Gabinete, y Autoridades de los países limítrofes que forman parte de los Emprendimientos.-  Realizar inspecciones en obras culminadas y en construcción,  y denunciar anormalidades que se detecten en ellas.- Formular observaciones y sugerencias en cada proyecto de los Emprendimientos a construirse en el fututo.- Fiscalizar la protección del medio ambiente, las diferentes etapas de aprovechamiento, en fases de proyectos, construcción, operación y mantenimiento de nuevos Emprendimientos.- Coordinar las diferentes políticas de integración y toda complementación de los diferentes sectores que tengan intervención directa o indirecta en los proyectos ejecutivos.- Sistematizar todos y cada uno de los reclamos y peticiones formales elevadas por el Poder Ejecutivo Provincial ante las Autoridades Nacionales, haciendo propios los mismos hasta lograr respuestas satisfactorias a los intereses de los correntinos.-

Artículo 4º.-  LA Comisión Bicameral Especial de seguimiento debe dictar su propio Reglamento Interno, fijando las pautas y lugar para su especial funcionamiento, debiendo elevar un informe anual detallado sobre los análisis de las cuestiones que la inquietan, a ambas Cámara del Poder Legislativo y a el Poder Ejecutivo Provincial.

Excepcionalmente la Comisión Bicameral debe elevar los reclamos y peticiones de la Provincia de Corrientes en oportunidad de la reformulación del Tratado de Yacyretá, previo a la ratificación legislativa por el Congreso Nacional.-

Artículo 5º.-  LA Comisión  en forma conjunta con el Poder Ejecutivo  y fuerzas vivas de la sociedad, deben gestionar y reclamar ante las Autoridades Nacionales una Plaza (Silla) Institucional en el Directorio de la EBY para ser cubierta por un representante Provincial.-

Artículo 6º.-  LA Comisión Bicameral Especial de seguimiento debe gestionar en forma simultánea con la línea de 500 kw requerido por la Nación, una línea de 132 kw para los catorce Municipios de la Provincia por donde pasan (Ituzaingo-Santa Ana), cuyo petitorio solo abarca el 9% de la inversión pretendida por la Nación.-

Artículo 7º.-  Se faculta a la Comisión a expresar el rechazo categórico a la Resolución Nº 348, dejando constancia que todo tramite de conformidad a ella será de nulidad absoluta, pudiendo la provincia solicitar medidas judiciales.-

Artículo 8º.- EN el futuro Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos se contemplará una partida presupuestaria de conformidad con la presente Ley y excepcionalmente el Vicegobernador debe realizar movimientos financieros correspondientes para la plena y eficaz ejecución.-

Artículo 9º.-   DE FORMA.

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