
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL DIPUTADO AGUSTIN PORTELA DE RECONOCIMIENTO DE VÍCTIMAS DE TERRORISMO DE ESTADO A LOS CONSCRIPTOS CLASE 1953 A 1959
23.05.2013 16:00 BUENOS AIRES
Asociaciones de ex soldados conscriptos clase 1953 a 1959 y otras incorporadas con éstas entre los años 1974 a 1978, de todo el país agradecieron al diputado nacional por Corrientes, Agustín Portela (UCR), que haya tomado como propio su reclamo presentando un Proyecto de Resolución, mediante el cual se pide para ellos, el “Reconocimiento Moral Histórico como Víctimas del Terrorismo de Estado”, e iniciaron una campaña para lograr apoyo de otros legisladores para la aprobación de esta iniciativa, producto de una larga lucha
“Después de mucho tiempo hemos conseguido que un Diputado Nacional nos represente ante el Congreso, este señor es del interior de la provincia de Corrientes, se llama Agustín Portela y presentó el proyecto y lo va a defender ante sus pares”, expresaron a través de una emotiva carta de agradecimiento.
Expresa la misiva en otro párrafo que, “los más de 300.000 ex soldados y familias le brindamos nuestro reconocimiento por haber tomado la posta y llevarla adelante”.
A través de este Proyecto presentado por el diputado radical, se busca “declarar legítimo el reclamo de reconocimiento moral, histórico como víctimas del terrorismo de Estado que impulsan las distintas asociaciones de ex soldados clases 1953 a 1959 del país, que nuclean a ex soldados conscriptos de las clases mencionadas, y a otras incorporadas con éstas entre los años 1974 a 1978”.
Conceder, en virtud de tal legitimidad, el debido reconocimiento de la Honorable Cámara a quienes debieron cumplir con la Ley de Servicio Militar Obligatorio, en el marco del desarrollo de los que entonces se denominaron “Operativo Independencia” y “Operativo Soberanía” en nuestro país.
Cabe destacar, que se encuentra en estudio del diputado nacional Agustín Portela un proyecto de Ley, tendiente a reafirmar el reconocimiento a los ex soldados enmarcados en la iniciativa, que será presentado a la brevedad.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Declarar legítimo el reclamo de reconocimiento moral, histórico como víctimas del terrorismo de Estado que impulsan las distintas asociaciones de ex soldados clases 1953 a 1959 del país, que nuclean a ex soldados conscriptos de las clases mencionadas, y a otras incorporadas con éstas entre los años 1974 a 1978, ante distintas autoridades de los gobiernos nacional y provinciales, como así también ante esta honorable cámara.
Conceder, en virtud de tal legitimidad, el debido reconocimiento de esta honorable cámara a quienes debieron cumplir con la ley de servicio militar obligatorio, en el marco del desarrollo de los que entonces se denominaron “operativo independencia” y “operativo soberanía” en nuestro país.
Comunicar la presente resolución a las autoridades del ministerio del interior de la nación; a las autoridades del ministerio de justicia, seguridad y derechos humanos; a las autoridades del ministerio de defensa y a las autoridades del poder ejecutivo nacional, como así también a las distintas autoridades provinciales y sus respectivas legislaturas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país, desde comienzos del último gobierno constitucional anterior a la Dictadura, y hasta lograr nuevamente el estado de derecho que posibilitó afianzar el sistema democrático, debió padecer un proceso de violencia, cuyos actos tiñeron de sangre su historia.
En aquellos años, cuando arreciaba la violencia política, los funcionarios del gobierno de turno recurrieron a un decreto presidencial que instauró el Operativo Independencia en todo el país. Y hacia la lucha fratricida que con él se desencadenó, fueron empujados miles de conscriptos a lo largo y ancho del país, en una movilización continua y sin precedentes en la historia nacional, que abarcó a todas las Fuerzas Armadas y todos los destinos, y comprometió a todos los conscriptos incorporados a dichas fuerzas entre los años 1974 a 1978 inclusive.
Esta porción de nuestra historia, caracterizada por el miedo y la confusión, dejó la más triste de las estadísticas: la muerte de seres humanos. Sabemos de los mártires que desaparecieron entonces y que representaron los ideales de una Latinoamérica libre, pensante y desatada de la tiranía de los opresores; a ellos, numerosos homenajes se les han rendido, como también se han reivindicado sus nombres e indemnizado los males económicos causados.
Pero tampoco debe pasarse por alto que en la misma porción, se encontraban otras víctimas del sistema: los soldados conscriptos que prestaban servicio militar en las Instituciones que integran las Fuerzas Armadas del país.
Debemos tener presente que estos jóvenes (en su mayoría contaban con 20 y 18 años), no pudieron ejercer su derecho de elección y mucho menos opinar o declinar sus conductas, toda vez que, su libre albedrío y voluntad, estaba sujeta al estricto cumplimiento de la Ley de Servicio Militar Obligatorio. Ley que los sustraía de su condición de ciudadanos civiles y los colocaba bajo la órbita militar, y hasta del mismo Código de Justicia Militar imperante entonces.
Despojados de su libre albedrío y voluntad, sus vidas y sus destinos estuvieron siempre manejados por la cobarde conducta de superiores en el mando, que aprovechando el verticalismo militar, abusaban de esta situación dominante dada su condición de jefes, y los reducían a una servidumbre de la milicia que los convertía en autómatas, en herramientas de su cruel cobardía.
Entre todos los argentinos que cumplieron con el Servicio Militar Obligatorio, los comprendidos en las clases 1953, 1954, 1955, 1958 y 1959, inocentes de toda connotación y motivación de carácter político, fueron llevados a situaciones de enfrentamientos armados y sufrieron las consecuencias físicas y psicológicas que éste acarrea. Todos conocemos esta página negra de la historia de nuestro país.
Por todo esto, los atribulados soldados, pagaron y continúan pagando con creces la mortificación moral y psicológica que tal hecho significó.
Sin duda alguna, aquellos jóvenes argentinos, ya hombres y ciudadanos de hoy, son los grandes olvidados de este tramo oscuro y doloroso de nuestra historia reciente.
Es nuestro deber, recuperar nuestra memoria respecto de ellos: de los que murieron en enfrentamientos sin elección, de los que desaparecieron por pretender elegir, y de los que sobrevivieron porque obedecieron, sometidos a fuerza de terror y sin la posibilidad del disenso.
Los Gobiernos han señalado el camino para la reivindicación de la memoria colectiva de aquellos años de la Dictadura Militar, y en ello se inscriben la reactivación de los juicios a torturadores, la labor de las entidades de Derechos Humanos, y muchos actos que tienden a rescatar la verdad objetiva.
En cuanto a las cuestiones que sustentan acabadamente la legitimidad del reclamo que impulsan los Ex Soldados a través de sus asociaciones, nos remitimos una serie de documentos de orden internacional a los que Argentina suscribe, y otros son propios de la Nación, como los que citamos a continuación:
• La Convención de Ginebra de 1949.
• El I Protocolo Adicional a la Convención de Ginebra.
• El II Protocolo Adicional a la Convención de Ginebra.
• La Convención Americana sobre Derechos Humanos; Art. 5°, Incisos 1 y 2.
• El Pacto de San José de Costa Rica.
• La Constitución Nacional Argentina, Art. 14 bis, última parte.
• La Constitución Nacional Argentina, Cap. 3°, "Atribuciones del Poder Ejecutivo", Art. 99, Inciso 6.
En virtud de los hechos y derechos que aquí se describen, y que merecen ser auspiciados por las Instituciones como inequívoco signo de formular un “Reconocimiento Moral Histórico como Víctimas del Terrorismo de Estado” a quienes fueron protagonistas involuntarios de estos hechos, y teniendo en cuenta, además, que son numerosas las Resoluciones y Declaraciones que se recibieron en este Congreso Nacional, provenientes de sendos proyectos sancionados en legislaturas provinciales, municipales y comunales, es que desde esta Honorable Cámara de Diputados impulsamos la presente Resolución.
Por todo lo expuesto que solicito a mis pares que me acompañen con sus firmas el presente Proyecto de Resolución.
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