QUE TE PASA RICARDO, ESTAS NERVIOSO ?

 

14.02.3013          08:00        BUENOS AIRES


Los intendentes que hoy quieren la re-reelección, sin reformar la constitución provincial actual, como por ejemplo Osella de Goya y Vischi de Paso de los Libres, juraron por la constitución anterior a la de 2007, que también permitía solo una reelección; en ese tópico sigue igual antes y después de la reforma del 2007. La invocación que hacen los mismos, de la Constitución Nacional y su cláusula transitoria sobre lo que se consideraba primer mandato para Menem no se puede comparar, porque en la nación hasta 1994 estaba prohibida la reelección y luego se habilitó.
El  anquilosamiento en los cargos con las reelecciones indefinidas, hace que se achanchen los funcionarios, abre las puertas de la corrupción, debilita los controles, se tapan errores propios y de
quienes dependen de ellos en aras de cuidar la imagen.
A partir de la Revolución de Mayo, los documentos vinculados con la organización política del Estado Nacional y los Gobiernos Provinciales se caracterizaron –en general- por asignar a quienes estarían al frente de ellos, en funciones ejecutivas, la permanencia temporaria en el desempeño de sus cargos sin posibilidades de renovación de mandatos, o al menos con la reelección por un período consecutivo.
Ya en 1817 al tratarse el Reglamento o Estatuto, encargado por el Congreso de Tucumán a una comisión de juristas, se estigmatizaba la reelección indefinida y refiriéndose a la elección de senadores y a su estado vitalicio “se dijo con razón que la perpetuidad del cargo ponía
en evidente riesgo la parte democrática de la Constitución, que las senadurías debían renovarse entre los ciudadanos más beneméritos “y no estancarse en unos pocos”.
Este mismo criterio se aplicó en la Constitución Nacional sancionada en 1853 y se mantuvo en sus sucesivas reformas, al establecer que el Presidente y el Vicepresidente duraban seis años en sus cargos y no podía ser reelegidos sino con el intervalo de un período. Desde las reformas de 1994, las Constituciones de la Nación y de la mayoría de las provincias, permiten la renovación de los mandatos con la limitación de un período consecutivo. Recogiendo esa valiosa experiencia, se torna consecuente y necesario igualar el sistema de reelección, extendiendo al régimen municipal la concepción establecida legislativamente para el régimen provincial y nacional, respecto de la renovación de los mandatos de los Intendentes Municipales.-
El Gobernador ilusiona a los intendentes en busca de apoyo,  con una interpretación de la Constitución que  le sirve a él.
El desdoblamiento de las elecciones y la re-reelección de los intendentes, no son más que estertores espasmódicos del mandatario ante una realidad que crece y se afianza en toda la provincia en la candidatura de Camau.
Las cuentas pendientes con la justicia tensan aún más su sistema nervioso al punto que últimamente su tradicional mala educación se convirtió  en grosería con funcionarios nacionales que apoyan al nombrado intendente exitoso próximo Gobernador.

Emiliano Borches Areta

Abogado

    DNI: 28.202.148

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