RELACIÓN HISTÓRICA ENTRE EL GOBIERNO DELA PROVINCIA Y EL MUNICIPIO DE CORRIENTES

11.05.2014                    20:50             CORRIENTES

 

Breve reseña histórica sobre la relación Gobierno Provincial Vs. Municipio de la Capital de la Provincia de Corrientes en últimos 12 años. “Dejen de llorar y paguen sus cuentas” del Gobernador de la Provincia de Corrientes, al Intendente de la Capital. Estas palabras en boca de un funcionario, de cualquier rango, que se caracterice por hacer honor a la palabra empeñada y, que además cumpla en todo su accionar con las normas legales vigentes, quizás no seria para preocuparse, pero viniendo de quien vienen los dichos, la verdad es que, además de preocupar, da risa.

 

Preocupa porque los habitantes de la Capital de la Provincia desde los inicios del presente siglo, caracterizada por la seguidilla de Gobierno Provincial “Colombi – Colombi - Colombi”, se ha convertido prácticamente en el rehén de los desencuentros políticos que caracterizaron cada una de las etapas; a saber:.

PERIODO 2001 A 2005: GESTION NORA NAZAR

Fue quizás, sin lugar a dudas, la que más sufriera los aprietes y retenciones muchas veces desmedidos de fondos que en definitiva, todos sabían y reconocían que le correspondían al municipio.

Nada importo al Gobierno Provincial, saber que la causa del Descalabro Financiero del Municipio debe atribuirse precisamente a quienes los posicionaron a ellos en el Gobierno para “lavar la ropa sucia”, y más precisamente por un Crédito mal contraído de u$s 60.000.000.- (SESENTA MILLONES DE DOLARES), llámese INTERVECION OSCAR AGUAD.-

Tampoco nada importo, ni importa a las autoridades provinciales saber y conocer que con fecha 6/12/2001, prácticamente en las escalerillas del avión en que dejaban la provincia, la Cra. Martelotto (última Secretaria de Economía de Oscar Aguad), suscribiera un Convenio por el cual se compensaron íntegramente todas las deudas anteriores a esa fecha relacionadas con el Alumbrado Público específicamente.

Cada vez que la Municipalidad (Gestión Nora) anunciaba pago de Sueldos, las retenciones subían hasta llegar a veces al 100%, ello hizo que a veces tuvieran que adoptar medidas de bloqueo de la Entidad pagadora (Banco de Corrientes S.A.), y por lo cual precisamente la Municipalidad desvinculo del pago de sueldos de su personal a dicha Entidad, potenciando la Caja Municipal. 

Lógicamente, no se podía hacer mucho por impedir que la calidad de los servicios y atención de los vecinos se viera afectada.

A fines del 2005, la gestión Nora, presento ante la Comisión Federal de Impuestos un planteo por la no remisión de los Recursos de Origen Nacional ante la Comisión Federal de Impuestos, órgano de aplicación del Régimen Federal de Coparticipación de Impuestos, quien mediante Resolución N° 335/06 del 28-02-2006 (Expediente N° 608/2005, caratulado "Municipalidad de la Ciudad de Corrientes formula denuncia contra la Provincia de Corrientes por la no remisión de las asignaciones del Impuesto a. las Ganancias, a los Bienes Personales y Pacto Fiscal de 1993"), desestimó el reclamo por no ser competente respecto de la distribución que la Provincia efectúa a los Municipios.

Dicha resolución en su Considerando IV refiere a los precedentes de esa Comisión Federal de Impuestos en los que se declaró incompetente para controlar la integral y oportuna remisión de los fondos coparticipables desde la Provincia al Municipio, haciendo lo propio en el Considerando VI respecto de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que respaldan esa posición.

En esa oportunidad, el Estado Provincial se presentó por apoderado y se opuso a la denuncia formulada por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes en base a distintos argumentos (Cons. III, Res. 335/06 CFI), lo que torna operativa la excepción a la exigencia del reclamo previo prevista en el art. 11 inciso e), conforme a la cual "El reclamo administrativo previo a que se refiere el artículo anterior no será necesario si mediare una norma expresa que así lo establezca y cuando: ... e) Mediare una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, trasformando el reclamo previo en un ritualismo inútil;…”.

En síntesis, la cuestión denunciada por el Municipio de la Capital, llevada a su mínima expresión, se limita a decir que la Nación recauda impuestos nacionales coparticipables y distribuye un porcentaje entre las provincias. Por su parte la Provincia de Corrientes, del total que recibe debe distribuir porcentualmente, todos los recursos coparticipables entre los municipios incluyendo, obviamente, a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Sin embargo, la Provincia de Corrientes, a pesar de percibir de la Nación - efectiva y diariamente - todos los recursos coparticipables solo distribuye a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes algunos de ellos.

Por ello, nos permitimos reiterar que la Municipalidad debe recibir fondos de todos los impuestos coparticipables (salvo aquellos que posean asignación específica)- y aquí radica el objeto medular de la acción - pues la Provincia de Corrientes a pesar de recibir de la Nación todos esos fondos NO distribuye a esta Municipalidad todos los que legítimamente le pertenecen, sino solo algunos de ellos.

PERIODO 2005-2009: GESTION VIGNOLO

Así las cosas, hasta ese momento y, cuando parecía que la llegada de dos líneas de un mismo partido político, tanto al Gobierno Provincial como al del Municipio de la Capital irían a permitir que el crecimiento de la Capital fuera armónico, sustentable y consensuado, nuevamente los intereses personales mezquinos, producto de la Interna Radical, hicieron que volvieran las retenciones, los aprietes, las liquidaciones defectuosas perjudiciales al Municipio.

Por ese entonces, los otrora habitantes del Palacio de de Salta y Mayo durante el periodo 2001-2005, pasaban a sufrir en carne propia las consecuencias de la herramienta que discrecionalmente utilizaron contra la Gestión Nora. “No hagas a otros lo que no quieres ….”

La no remisión integral de fondos coparticipables, genero y genera un impedimento al Municipio para el ejercicio de sus facultades constitucionales, lesionando gravemente la autonomía reconocida por el art. 123º de la Constitución Nacional, ahora bien, hay que reconocer que, como el conflicto vincula al Municipio con la Provincia, resulta excluida la competencia atribuida a la Comisión Federal de Impuestos, conforme a la jurisprudencia y reglamentos elaborados por dicho organismo, quien sólo entiende en cuestiones que vinculan a las Provincias con el Estado Nacional.

Así las cosas, el Intendente Municipal de entonces, hoy Secretario General de la Gobernación, el Veterinario CARLOS JOSE VIGNOLO, DNI Nº 16488665, (Decreto Nº 2 publicado en BO Nº 26567 de fecha 11 de diciembre de 2013), encomendó a los Abogados: LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ, Mat 3590, CUIT 20-22937258-1, -HOY PROCURADOR DEL TESORO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES-, (Decreto Nº 25, publicado en BO Nº 26582, de fecha 24 de enero del 2014), quien en forma conjunta con otros colegas RUBEN DARIO SADI Y HORACIO ANTONIO SILVESTRI se habían presentado mediante EXPTE. Nº 337/08, “PROMUEVEN ACCION POR CONFLICTO DE PODERES-SOLICITAN MEDIDA CAUTELAR…INTRODUCEN CASO FEDERAL”, acreditando suficientemente personería que invocaban, en representación del Municipio de la Ciudad de Corrientes, siguiendo expresas instrucciones diciendo al máximo órgano de la Justicia Correntina, entre otras cosas, lo siguiente: “En ejercicio de dicha representación y siguiendo expresas instrucciones, venimos a:

“A) Promover acción de conflicto de poderes en los términos del art. 187 inc. 2 de la Constitución Provincial, contra el ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES — PODER EJECUTIVO -, con domicilio real en calle Salta esquina 25 de Mayo de esta ciudad de Corrientes, tendiente a lograr el pleno reconocimiento del derecho de esta Municipalidad a percibir de la Provincia de Corrientes todos los recursos fiscales nacionales coparticipables que recibe de la Nación que no tengan afectación específica y en consecuencia, previo los trámites de ley, corresponderá se proceda a ordenar a la accionada remita la fondos federales coparticipables no remitidos a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES.”

A esa fecha, el reclamo de fondos federales coparticipables no distribuidos ascendía a la suma de S 38.508.919 (Pesos treinta y ocho millones quinientos ocho mil novecientos diecinueve), calculados provisoriamente desde el mes de Enero de 2003 al mes de Septiembre de 2008 inclusive, y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más los intereses legales y las costas del proceso, y comprende los últimos cinco períodos fiscales que preceden a la promoción de la presente demanda, extendiéndose hasta la fecha en que efectivamente se regularice la remisión de los fondos al Municipio.

PERIODO 2009-2013: GESTION ESPÍNOLA

En total coincidencia con lo expuesto sobre gestiones anteriores, debemos considerar también el criterio sostenido por el Servicio Jurídico permanente del Municipio (Gestión Espínola) cuando con la firma de los Dres. Mario Cocomarola y Horacio Antonio Silvestri, promovieron Demanda por conflicto de poderes contra el Estado Provincial, en causa tramitada ante el superior Tribunal de Justicia. (Competencia originaria de dicho Tribunal) con fecha 27/09/2011.

Si bien la demanda se fundamentaba en la ilegal retención de fondos de los Municipios para afectarlos al Financiamiento Educativo, la misma -es decir la demanda- hace un pormenorizado análisis sobre la distribución de los recursos nacionales, y su coparticipación, relacionándolos, a la vez con lo establecido en el art.229 y sus incisos de la Constitución Provincial, como de la imposibilidad por parte de la Provincia de privar a los Municipios de la porción que les corresponde sobre los fondos de Coparticipación Federal recibidos sin afectación específica.

SITUACION ACTUAL: GESTION RIOS

El EXPTE. Nº 337/08, Duerme su sueño eterno en el STJ.

La deuda (así calculada, no contabilizada por el Estado Provincial), acumulada al día de hoy por los conceptos reclamados, para casi con todos los Municipios, por todos los periodos no prescriptos, teniendo en cuenta el reclamo de la Gestión Nazar, y hasta el 2013, solamente por Capital (sin ajustes ni intereses), asciende aproximadamente a $ 548.273.580,00

Como contrapartida en los ESTADOS CONTABLES-FINANCIEROS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL –EJERCICIO 2013- ANEXO I- Punto d) de la documentación obrante en la Cuenta de Inversión de dicho año, figura registrada una Deuda de los Municipios de la Provincia para con el Estado Provincial. 

Es muy importante tener en cuenta lo expresado en 
Nota Nº 3 Créditos a Corto Plazo

“Este Rubro se integra por:

a) Cuentas y Documentos a Cobrar a Corto Plazo: Comprende ingresos derivados de la recaudación de Títulos Públicos No coparticipados según expediente Nº 100-01614/2007.-, $ 6.558.810,66, en valores históricos.

Esto estaría implícitamente reconociendo que la Provincia Cobro Coparticipación recibiendo de Nación, Títulos Públicos y tampoco los Coparticipo a los MUNICIPIOS. (tema que merece un análisis por separado)

 Nota Nº 4 Otros créditos a Corto Plazo:
Adelantos de Coparticipación a Corto Plazo a los Municipios..$21.398.390,75
Otros anticipos………………………………………………………………………………$ 128.512.766.59
TOTAL C.Plazo $ 149.910.766,59 

 Nota Nº 5 Inversiones Financieras a Corto Plazo
b) Préstamos Otorgados a Largo Plazo: Comprende el valor actualizado de préstamos otorgados a los Municipios de Capital e Interior de la Provincia, según el siguiente detalle:
PRO-FOR-MU-Municipio Capital………………………………………………….$21.983.492,45
BIRD-BID-MUNICIPIOS DE Interior………………………………………………$17.050.918.59
Programa federal Desendeudamiento de Municipios………………$ 178.883.771,18
TOTAL L. PLAZO.……………………$ 217.828.182,22

 Total endeudamiento Municipios con Provincia por Deudas a Corto y Largo Plazo…………………………………………………………………………………...$. 367.738.948,81 

CONCLUSION:

1. La deuda que tiene el Estado Provincial para con los Municipios de la Provincia, podríamos agruparla de la siguiente forma:

Contabilizado como Credito y no reconocido c/ pasivo (% s/ )…$6. 558. 810 ,66
No contabilizado ni como posible Pasivo Contingente……………...$548.273.580,00

TOTAL APROXIMADO EN VALORES HISTORICOS…….…………………………….. $ 554.832.390,66 


2. Al no estar contabilizado este Pasivo Contingente, al momento de producirse la Sentencia, podría provocar situaciones de incalculable impacto apriorístico sobre las arcas provinciales y, no solo sobre los Empleados públicos y Proveedores, sino sobre todos los habitantes de la Provincia. Máxime que debe tomarse en consideración que quien otrora presentara reclamo ante la Justicia en representación del Municipio de la Capital, : LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ, Mat 3590, CUIT 20-22937258-1 es hoy PROCURADOR DEL TESORO.-

3. Debe tenerse en cuenta que, si el Estado Provincial, no incumpliera la Ley y remitiera todos los fondos que corresponden a los Municipios, estos no estarían endeudados o, lo estarían en menor medida, sin poner en riesgo muchas veces su operatividad.

Por ello, como CIUDADANO y PROFESIONAL DE LA CIENCIA CONTABLE, solicito y propongo que:

EL DEFENSOR DE LOS VECINOS y/o EL DEFENSOR DEL PUEBLO, EN REPRESENTACION DE LOS VECINOS DE LA CAPITAL Y/O DEL TOTAL DE LOS HABITANTES DE LA PROVINCIA, SOLICITE A LA LEGISLATURA MEDIE EN FORMA URGENTE EN LA BÚSQUEDA DE SOLUCIÓN A ESTE CONFLICTO. 

La LEGISLATURA PROVINCIAL, como una medida supletoria de la falta del accionar de la Justicia arbitre los mecanismos necesarios para obligar a ambas partes a que COMPENSEN ACREENCIAS RECIPROCAS, en salvaguarda de las autonomías financieras y de todo orden de los Municipios y del bienestar de todos y cada uno de los habitantes de esta bendita provincia.

La LEGISLATURA PROVINCIAL RECHACE los ESTADOS CONTABLES-FINANCIEROS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL –EJERCICIO 2013- ANEXO I- Punto d) d, incluidos en la Cuenta de Inversión 2013, por FALSEDAD, por no estar contemplados e incluidos todos los elementos necesarios para vislumbrar cabalmente la verdadera situación económico financiera de la Provincia.

La LEGISLATURA PROVINCIAL se sirva solicitar mediante los mecanismos legales que correspondan al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, información puntual y especifica respecto del resultado de la AUDITORIA S/COPARTICIPACIÓN A LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SE ACORDO ordenar mediante el Punto 18.- del ACUERDO 95/09, DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2009.-

CORRIENTES, 10 DE MAYO DE 2014

CPN RAMON ELISEO QUIROZ
Ex Subsecretario de Hacienda de la Provincia
y Ex Secretario de Economía del Municipio de la Capital
M.P. 838-TIII-Fº 143 - C,P,C,E, CORRIENTES

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