EN LA CONSTITUYENTE APROBARON POLÍTICAS SOBRE SEGURIDAD VIAL

02.11.2013                15:50         CORRIENTES

 

Por unanimidad, aprobaron la reforma referida al Consejo Consultivo de Tránsito y Seguridad Vial. Además se aprobó la modificación del art. 13 de la COM sobre Intervención al Municipio. El próximo martes a las 17 estarán los invitados de la Convención del 94 y el mismo día a las 18 se realizará la 9na sesión.

 

Este viernes por la tarde se realizó la 8va sesión ordinaria presidida por la Dra. María Inés Fagetti, estuvieron presentes la totalidad del cuerpo legislativo.

 

El proyecto aprobado por unanimidad fue referido a la reforma que agrega un artículo ref. al Consejo Consultivo de Tránsito y Seguridad Vial presentado por el Bloque Frente para la Victoria adjuntado Foro Vecinal.

 

Los convencionales se refirieron a que esta problemática del tránsito no sólo atañe al ámbito municipal sino que también es tarea educativa de concientización tanto de la provincia como de la nación.

 

A su vez pusieron énfasis en que los vecinos también deben tener una responsabilidad a la hora de llevar su familia en los vehículos y criticaron el accionar del peatón. También, destacaron el esfuerzo de los agentes de tránsito de la Municipalidad.

 

Por otra parte, se impusieron dos mociones, una de Walter Golfarb pidiendo la modificación de ciertos términos establecidos en el texto del proyecto de ordenanza referido a la modificación del art 13 de la COM sobre Intervención al Municipio. Dicho convencional pidió que se modifiquen los conceptos respecto a que lo que se intervienen son los Poderes y no la Municipalidad.

 

Sin embargo, la segunda moción propuesta por Viviana López, sostenía la aprobación del proyecto tal cual fue enviado con despacho de comisión. Finalmente, el proyecto fue aprobado por mayoría y rechazado únicamente por el convencional Golfarb.

 

El texto sostiene que “el Municipio sólo puede ser intervenido por ley en caso de grave alteración del régimen municipal y por un plazo no mayor de seis(6) meses (…) la intervención debe ser aprobada por el voto de los dos tercios del total de los miembros de cada una de las Cámaras.”

 

Además, entre otros aspectos sostiene que la intervención “No puede crear gravámenes ni contraer empréstitos u otras operaciones de crédito”

 

“El interventor debe convocar a elecciones en el plazo de sesenta (60) días a partir de la toma de posesión de su cargo, a celebrarse dentro de los noventa (90) días siguientes, y los electos asumirán sus funciones dentro de los treinta (30) días posteriores a la celebración del comicio. Los sueldos y retribuciones del Interventor y demás autoridades no serán abonados con recursos del Municipio” establece el art.

 

 

Además se establecieron garantías y derechos de los trabajadores municipales tal lo destacó el convencional Cerdan.

 

PROYECTOS ENVIADOS A ARCHIVOS

 

Se enviaron a archivo el pedido de reconocimiento como Patrona de la Ciudad de Corrientes a la Virgen de la Merced y el pedido de autorización para que el DEM subsidie refacciónes de Escuelas y Hospitales a solicitud de sus directivos y/o de ONGs.

 

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