TRABAJADORES MUNICIPALES DE CAPITAL ESTRENARÁN PARITARIA EN LA PRIMERA QUINCENA DE ENERO

30.12.2013          22:50        CORRIENTES

“Estaremos haciendo el llamado para constituir la Comisión Paritaria” anunció el Secretario de Recursos Humanos, Pedro Lugo. El organismo, integrado por sindicato y Ejecutivo municipal, tratará la primera negociación colectiva para empleados estales de Corrientes; un política de Estado fijada por el Intendente Fabián Ríos.

Tal cual el compromiso asumido por el Intendente Fabián Ríos, los trabajadores del Municipio capitalino serán los primeros empleados estatales de Corrientes en beneficiarse con un Convenio Colectivo de Trabajo

Durante el mes que viene quedará constituida la Comisión Paritaria que comenzará a tratar las negociaciones salariales y laborales que celebrarán la el Ejecutivo municipal, el Concejo Deliberante y la Asociación Sindical representativa de los agentes del sector. 

“Para la primera quincena del mes de enero del año entrante podemos estar haciendo el llamado para constituir la Comisión Paritaria” anunció el titular de la Secretaría de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Pedro Lugo

“Por indicación del Intendente, el compromiso de esta gestión es lograr el primer Convenio Colectivo de Trabajo para la administración pública de la Provincia de Corrientes; y lo vamos a cumplir”, aseguró Lugo

De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 6022, sancionada por el Concejo Deliberante y promulgada por el Intendente Fabián Ríos a través de la Resolución N° 86/2013; la representación del Departamento Ejecutivo en la negociación colectiva estará compuesta por tres (3) funcionarios, de los cuales al menos uno de ellos deberá tener jerarquía de Secretario de Área

En tanto que la representación del Concejo Deliberante será también de tres (3) representantes, debiendo ser uno de ellos por lo menos Secretario o Prosecretario del HCD designado por el Cuerpo Deliberativo en sesión

Los mismos serán designados por Resolución del Intendente Municipal y por el Presidente del Concejo Deliberante, respectivamente, las cuales deberán contemplar la misma cantidad de representantes suplentes

La representación gremial será ejercida por las entidades sindicales reconocidas en el artículo 83 de la Ordenanza N° 3641, y estará compuesta por tres (3) representantes titulares y otros tantos suplentes, todos ellos afiliados a dichas entidades

Estos representantes serán designados por la Asociación de Obreros y Empleados Municipales (AOEM), o quien en el futuro represente a los trabajadores municipales, o por la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales (FESTRAMCO), en caso que la primera delegue en esta última dicha representación

La autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 6022/2013, será la Secretaría de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Municipalidad de Corrientes, cuyo representante participará con voz, pero no con voto, de la negociación colectiva

Son deberes y facultades de la autoridad de aplicación: convocar a la constitución de la Comisión Paritaria; aportar elementos o pautas que permitan el normal funcionamiento de la Comisión; y determinar el espacio físico para las reuniones de la Comisión Negociadora

El área en cuestión también deberá coordinar reuniones y temarios en el seno de la Comisión; llevar a cabo todos los actos de mediación tendientes a favorecer las negociaciones, como así también constituirse en órgano consultivo de las partes respecto a las cuestiones que puedan surgir del temario de la negociación.

 

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